El Director de Seguridad: Normativa aplicable.

Parte de la actual legislación que regula la seguridad privada en España, se rige principalmente por;

La Ley 5/2014,

Las Órdenes Ministeriales INT/314, 315, 316, 317 y 318 de 2011.

A fecha de hoy el RD 2364/1994 y hasta que se publique la que está por llegar y en tanto en cuanto no contravenga a la actual Ley 5/2014.

La Orden INT 2850/2011 relativa a nacionales de Estados miembros de la U.E.

Al Director de Seguridad le encontramos en el artículo 36 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, donde nos informa que en relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios corresponde las siguientes funciones:

La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza.

El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad.

La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana.

La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad.

En el artículo 6 de la Orden INT/2011, nos informa los requisitos de formación de la profesión a efectos de habilitación como Director de Seguridad. En el Anexo III de la citada Orden, nos informa de las titulaciones para la habilitación.

En la Sección 5ª del Real Decreto 2364/1994 le encontramos en el artículo 95.2, así como en el art. 96.2 y 97 y 98 y 100. Artículos que nos informan de sus funciones y atribuciones.

Como podemos ver, la figura del Director de Seguridad es importante dentro de una organización que cuente con un departamento de seguridad y/o empresa de seguridad. Resultando una escala jerárquica análoga al Jefe de Seguridad.

 

Raúl Barberán
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
Formador en Seguridad Privada

 

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2 comentarios

  • Nota aclaratoria,

    Puse como imagen de mi artículo, una placa de fantasía con la leyenda «Ministerio del Interior Director de Seguridad Privada».

    Mencionar lo siguiente, al respecto de placas de fantasía u otros elementos no homologados de identificación del personal de seguridad privada:

    Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada:

    h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 62. Sanciones al personal.

    Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

    2. Por la comisión de infracciones graves:
    a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
    b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

  • Jose Ramon niz

    Lo que yo no entiendo como si son placas ho Distintivos que no están Homologados por la Ley porque las ponen A la venta yo sancionaria al que las fabrica sabemos que destacan ha otras placas porque son bonitas pero no son legales si son legales la que se está utilizando por el momento placa homologada por el Ministerio del interior junto con el TIP yo tengo el titulo profesional hace ya muchos años lo más importante es tener buena formación para poder Realizar nuestro trabajo como profesional y luego todo lo demás vendra poco a poco..

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