La detención efectuada por parte de los Vigilantes de Seguridad

El motivo principal que me mueve a publicar esta breve exposición es aclarar y arrojar luz a muchos profesionales de seguridad privada sobre la obligación por parte del vigilante de seguridad para efectuar la detención, cuando llevarla a cabo y como proceder una vez realizada.

Este tema ha sido y sigue siendo motivo de controversia en el sector, he leído artículos sobre la misma no muy bien expuestos (tal vez el mío tampoco lo sea, pero lo intentaré) o artículos erróneos llenos de fundamento sin sentido jurídico.

Quiero comenzar aclarando que la práctica de la detención la puede practicar cualquier persona o ciudadano, y es obligada para la AUTORIDAD siempre que sea justificada y ajustada a derecho, y practicada según los requisitos que legalmente se establecen, o podríamos incurrir en una detención ilegal.

Definamos ahora lo que se entiende por concepto de DETENCIÓN, como una medida cautelar de la privación temporal de la libertad ambulatoria, practicada por el tiempo estrictamente necesario para efectuar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, pero que nunca deberá de sobrepasar las 72 horas, en la que se deberá de proceder a la puesta a disposición judicial o a su puesta en libertad.

Como base normativa para este artículo me basaré en las siguientes leyes:

  • LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL modificada recientemente (diciembre del 2015). En su Capítulo II. De la Detención.
  • LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014 del 4 de Abril.

En primer lugar vamos a separar para distinguir entre persona o ciudadano y personal de seguridad privada, en este caso VIGILANTES DE SEGURIDAD como colaboradores de las FCS que son, y que ejercen sus funciones de vigilancia y protección en su lugar de trabajo.

La práctica de la detención para un ciudadano normal es una FACULTAD, cuyo ejercicio no les trae ninguna responsabilidad, ya que no es su función específica y nadie puede obligarlos a arriesgar su integridad en tal de ejercer tal acción.

Están facultados para detener siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 490 de la LECRIM.

Cualquier persona puede detener:

  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente, «in fraganti».
  • Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena
  • Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
  • Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
  • Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Una vez efectuada la detención por parte de un ciudadano, con el objeto de EVITAR la comisión del acto delictivo, deberá:

Artículo 491 de la LECRIM:

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior, o lo que es lo mismo, INFORMAR del motivo de su detención.

No superar un periodo máximo de 24 horas de la misma, darse la rápida intervención y puesta del detenido a las FCS o autoridad competente, para su rápida puesta a disposición del juzgado de instrucción más cercano.

Foto 1 La detención Por Calixto H

En el caso del personal de seguridad privada, los VIGILANTES DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y prestando servicio en las instalaciones objeto de su protección, deben atenerse también al artículo 490 de la LECRIM y cumplir lo expuesto en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 donde en atribución de sus funciones deben y están obligados a:

Artículo 32 Vigilantes de seguridad y su especialidad.

Punto A, ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

En el punto C, evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

Dentro de esas prevenciones y actuaciones, entendemos practicar las acciones legalmente establecidas para prevenir, evitar, etc. sobre todo, infracciones y hechos delictivos, mediante la ejecución de la detención del sujeto, para que estas no lleguen a consumarse.

Y en el punto D y sus siguientes y en relación con el objeto de su protección o de su actuación, DETENER y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.

No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

Todas estas funciones, facultan y OBLIGAN a la detención del sujeto y a su rápida puesta a disposición de las FCS, ya que la no detención u omisión de realizar el acto, con el fin de evitar y prevenir el delito puede ser sancionado como una infracción dirigida al personal de seguridad privada tipificado en la LSP, tampoco lo seria ni ética ni moralmente, ya que es un DEBER del mismo.

Resumiendo, tienen la obligación legal de hacerlo siempre que se cometa un delito o infracción en el lugar objeto de su protección, no pudiendo inhibirse de ello sin incurrir en una sanción muy grave.

Las detenciones DEBEN DE SER PROPORCIONADAS, JUSTIFICADAS y NUNCA ARBITRARIAS.

Foto 2 La detención Por Calixto HNo debemos olvidarnos de que el personal de seguridad privada, los despachos de Detectives privados y las empresas de seguridad son auxiliadoras y colaboradoras con las FCS, y que están obligadas a seguir sus instrucciones cuando así se solicite, sobre todo en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y para el libre ejercicio de nuestros derechos y libertades reconocidas en la CE.

Una vez efectuada la motivada (y justificada) detención para evitar y prevenir un delito o efectuada sorprendiendo al sujeto “infraganti” cometiendo el mismo, el vigilante de seguridad deberá de tener como obligación la consecución de estas pautas:

  • Su comunicación y puesta inmediatamente del detenido a disposición de las FCS.
  • Informar al detenido del motivo que ha llevado a su detención.
  • Velar por el honor, integridad física y personal del detenido.
  • Proteger, evitar su manipulación y custodiar hasta su comprobación o entrega la eficaz garantía de pruebas, instrumentos, herramientas, del cuerpo del delito en general para su posterior investigación y uso como prueba judicial.
  • No proceder a interrogatorio alguno.
  • Si se estima conveniente, bien por medida de seguridad de autoprotección, bien como descubrimiento de herramientas, pruebas, armas, objetos no autorizados, peligrosos o prohibidos, se procederá al CACHEO que deberá ser realizado minuciosamente, extenso, rápido y metódico, además deberá de ser realizado por una persona del mismo sexo y poner a disposición de la autoridad competente todos los objetos o efectos obtenidos.

El término CACHEO o REGISTRO PERSONAL lo vemos reflejado en las facultades atribuidas a los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones y realizado dentro de las instalaciones objeto de su protección, y a las Fuerzas y cuerpos de seguridad dentro de la ley 2/86 de las FCS y en el art.20 de la Ley orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, realizándolo bajo unos principios básicos de actuación y cumpliendo lo reglamentariamente establecido.

Como punto final quiero aclarar que el término RETENCIÓN, utilizado en diversos artículos y difundido dentro del sector, no existe como concepto o definición jurídica DIRECTAMENTE RELACIONADA a una medida cautelar, de carácter personal sobre la prohibición temporal establecida, ni con ninguna finalidad concreta, efectuada a una persona física privándole a la misma de su libertad ambulatoria, como es el caso de la detención.

 

Calixto Herraiz García

Director y Jefe de seguridad

Detective privado

Linkedin: https://es.linkedin.com/in/calixto-herraiz-19508549

Artículo protegido con ©. Toda copia o reproducción total o parcial por cualquier medio presente o futuro del mismo necesita de autorización previa, estaré encantado de ofrecerla siempre que se me solicite con anterioridad.

36 comentarios

  • Diego

    Sin duda, el único mejor blog, que hasta ahora he leído, que por cierto, ha chafado mis intenciones de realizar algo parecido, pues no podría mejorarlo.
    Una pena que no realices cursos en La Rioja, aunque tampoco podría pagarlos.
    La aplicación y/o exposición de los datos obtenidos de éste blog, me ha traído desavenencias con compañeros del sector, dinosaurios no reciclados, que creen que un VS, no puede identificar a un infractor, y que un VS, no puede detener, si no «retener»….’.
    GRACIAS, SIGUE ASÍ.

    • Calixto Herraiz

      Diego gracias por tu interés en el blog, poco a poco iremos publicando artículos que intentaremos que sean prácticos, para mejorar en lo que podamos el sector.
      Saludos

  • Muchas gracias, Diego.

    Es una alegría saber que el blog resulta útil. Celebro que te guste.

    Atentamente,
    Raúl Barberán

  • jose

    Hola entiendo q en caso.de infraccion administrativa no se puede detener.?
    Un saludo.

  • Calixto Herraiz

    Hola Jose, en ese caso se procederá a su identificación y posible denuncia.
    En caso de negativa, se llamarán a las FCS para efectuar la misma.

    • Calixto Herraiz

      Se me olvidaba.
      Gracias por leer el artículo.
      Un saludo

      • Damián

        Obtuve mi TIP en Abril de 2015 y entre todo el material que tuve que estudiar para hacer el examen escrito he leido el texto que has publicado. EXCELENTE, como tu dices, no se de donde han sacado el término «retener» o «retención» y a mi tambien me ha dado dolores de cabeza cuando ha surgido este tema entre compañeros. Es más, a veces me parecía que lo usaban como excusa por temor a intervenir. Un saludo y sigue publicando mas artículos para seguir formando y actualizando. Gracias.

  • Juan

    Hola, bastante bien explicado.
    Si el personal de seguridad privada tiene la obligación de detener¿porque tanta controversia con su reconocimiento como agente de la autoridad?.

    • Buenas tardes, Juan.

      Así es, el Vigilante de Seguridad, según el artículo 32.c de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, debe oponerse e intervenir cuando presenciare la comisión de algún tipo de infracción. Evitando la Comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección. Aplicando el siguiente punto 32.d de la mencionada Ley, realizando la detención y puesta a disposición de las FF.CC.S.

      No tiene necesariamente que entrar en controversia la aplicación del artículo 32.c y 32.d con el reconocimiento de Agente de la Autoridad para realizar las funciones que le son propias al Vigilante de Seguridad.

      En forma equivalente podría decirse lo mismo sobre el ciudadano (¿por qué no darle al ciudadano el carácter de Agente de la Autoridad?) en cuanto al artículo 490 de la LeCrim, citado en el artículo del compañero Calixto. Aunque la diferencia entre uno y otro, es el «deber» (del V.S.), frente al «podrá» (del ciudadano). Esta diferencia quizá pudiera entenderse como necesitada de un mayor auxilio hacia el Vigilante, otorgándole en justicia dicho carácter.

      El Vigilante de Seguridad es un empleado privado (empresa privada) habilitado para ejercer las funciones que le son propias legalmente establecidas mediante su normativa aplicable. Los miembros de las FF.CC.S. son funcionarios públicos (empleados de la Administración estatal, autonómica o local), como lo es también el personal docente (profesores), a quien se le benefició y sigue con dicho status.

      Podría decirse quizá, que el Vigilante de Seguridad carece de dicho status por ser empleado privado, aunque en determinados servicios le sea reconocido de forma excepcional dentro de su horario laboral, como por ejemplo en transporte público ferroviario. Fijémonos que lo está al ejercer dentro de servicios de la administración pública.

      En todo caso, a quien le correspondería despejar toda duda sería al legislador, creando o modificando la norma existente para dar cabida a la reivindicación de tal status. La controversia, como dije anteriormente, no tiene porque darse necesariamente. Aunque su aplicación es un tema que defiende una parte de los Vigilantes de Seguridad por considerarla adecuada al empleo. Aun siendo personal privado y existiendo una alta rotación laboral. Aunque también es cierto que el hecho de rotar no tiene porque ser significativo tampoco. ¿Cuántos Agentes de Policía interinos que no consumaron su plaza de carrera (o firmaron su renuncia voluntaria a su plaza de carrera) dejaron de ser Agentes de la Autoridad al dejar de ejercer el cargo público?

      El legislador es quien debería decidir sobre dicho tema. Y si este no lo hace y existe una voluntad popular suficiente para su solicitud (instada por una o más personas u asociación, sindicato, etc.), realizar su reivindicación mediante los cauces establecidos a los efectos oportunos para su consecución y mayor defensa de los intereses del Personal Operativo.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

      • Juan flores

        Hola soy Juan,mi crítica es porqué tanto reciclaje,cuando un vigilante obtiene el tio,se le informa de sus tareas,y normas,obligaciones etc,el vigilante debería prestar los servicios armado,sería más eficaz 100×100,de esta manera la malloria,se desentiende,dando mal servicio,por culpa de está legislación. Gracias ,un saludo

  • Juanjo

    Hola, tengo dos dudas, la primera ¿ Un vigilante puede detener ante un delito leve? Y la segunda ¿ Qué derechos asisten a un detenido por un vigilante de seguridad? gracias y espero me saquen de estas dudas.

    • Hola Juanjo.

      Disculpa el retraso en la respuesta a tu pregunta. Gracias.

      Formulas dos preguntas. La primera es si un Vigilante de Seguridad puede detener ante un delito leve. Empecemos por la normativa en Seguridad Privada;

      O.M. INT 318/2011 Título III, Capítulo II, Artículo 31 y Capítulo II, Artículos 32 a 35.

      Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.
      Artículo 4.
      Artículo 5.1.a y 5.1.b.
      Artículo 8.
      Artículo 30.
      Artículo 32 y en especial por lo que lleva a tu pregunta, los apartados C y D.

      Código Penal 10/1995 con revisión vigente desde oct. 2015.
      Título III. De las lesiones.
      Título V.
      Capítulo I. De la responsabilidad civil y su extensión. Artículo 109 y ss.
      Capítulo II. De las personas civilmente responsables. Artículo 116 y ss.

      Tu segunda pregunta es qué derechos asisten a un detenido por un Vigilante de Seguridad. Sabemos por la Ley de Seguridad Privada que el Vigilante de Seguridad cuando realiza una detención «…no podrán proceder al interrogatorio…»

      Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) Título VI, Capítulo II. De la detención.

      No es imprescindible que al detenido se le informe de manera inmediata del motivo de su detención, aunque si debe ser informado lo antes posible. El Vigilante que detuviere a una persona que cometiere un presunto ilícito penal, debería hacerle saber el motivo por el cual se le practica dicha detención y la comunicación y puesta a disposición de las FF.CC.S del detenido para que estos procedan sobre el detenido.

      La lectura de derechos al detenido corresponde a las FF.CC.S., el Vigilante se ocupará de realizar la detención, si procediere, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a la normativa que le asiste, comunicándolo a la mayor brevedad posible a la Policía para hacerles entrega del detenido, así como de los objetos que el detenido portase o se hubiere valido para sus intenciones.

      El detenido tiene los siguientes derechos básicos;
      1. A ser informado de los motivos de su detención y derechos que le asisten.
      2. A guardar silencio.
      3. Asistencia de abogado de oficio para su defensa.
      4. Informar a los familiares del detenido.
      5. Asistencia médica.

      Espero haber podido resultar de ayuda y a resolver tus preguntas. Muchas gracias, Juanjo por visitar mi blog.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • Carlos

    Hola muy buenas! Buen artículo pero aun me queda una duda.. Un vigilante no puede efectuar una detención por una infracion administrativa (véase falta de billete en transporte público) ni siquiera para identificar sino que debiera llamar a la policía.. No? El caso es que vi como se abalanzaban dos vigilante sobre un joven que no había pagado y se negaba a enseñar el billete y pacíficamente se iba caminando, estos vigilantes le redujeron en el suelo lo agarraron y lo hicieron sentarse en el andan para que efectuarán los revisores la correspondiente multa. Muchísimas gracias por adelantado!

    • Hola Carlos.

      Gracias por visitar mi Blog e interesarte por este tema.

      Intuyo que no eres personal de Seguridad Privada y menos aún miembro de las FF.CC.S., celebro que como ciudadano que eres, te intereses por conocer sobre qué puede hacer un Vigilante de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

      Sin entrar en polémica ni demagogia, ciñiendome estrictamente a tu relato y por lo que interpreto de la lectura del mismo, entiendo que la actuación de los dos Vigilantes de Seguridad fue correcta y adecuada.

      El presente artículo y comentarios que se producen al fin del mismo responde a tus preguntas claramente argumentadas con la normativa legal vigente en el ejercicio de las funciones de los Vigilantes de Seguridad.

      Gracias por participar.

      • Diego alberto

        Hola, buenas noches!!

        Como tiene que actuar un vig de Seg si en su servicio (tienda comercial de ropa de dos plantas), un cliente sale del centro comercial y pita los arcos, y le pide al cliente que por favor abra su bolso y el cliente se niga y se retira del centro comercial.

  • Hola, Diego Alberto.

    Gracias por participar en mi Blog e interesarte por las funciones y actuaciones del personal de Seguridad Privada.

    Intentaré dar respuesta a tu pregunta sin tener que repetir nuevamente la información en cuanto a las actuaciones del Vigilante de Seguridad en el ejercicio de sus funciones dentro de su horario laboral y en las instalaciones en las que se halle.

    El Vigilante de Seguridad o Vigilantes se ceñirán en sus funciones a lo establecido en la normativa legal vigente que le resulte de aplicación, y que está claramente detallada tanto en el presente artículo como en otros publicados en mi Blog. Es decir, la Ley de Seguridad Privada y resto de normativa sobre la misma. Así como al ordenamiento jurídico actual, respetando la jerarquía normativa, claro.

    Conjugando lo anteriormente citado con las directrices del establecimiento y operativa de servicio correspondiente, facilitada por la empresa de seguridad, donde preste sus servicios sin que ello vulnere la Ley ni el resto de normas legales. Por lo que el Vigilante de Seguridad, estará sujeto a cumplir y hacer cumplir la sabida normativa que le resulte de aplicación.

    Gracias,
    Raúl Barberán

  • Rafa

    Buenas noches. Enhorabuena por el blog porque sinceramente creo que es muy necesario y humildemente creo que hay cierto desconocimiento en una parte del sector aunque la legislación establece claramente las funciones del personal de seguridad privada. Soy miembro de las FCSE y encargado de alguna forma de mantener la colaboración y la coordinación con el sector de la seguridad privada y en alguna ocasión me han solicitado y en otras me he ofrecido para dar respuesta a estas cuestiones que se mencionan.
    No obstante me gustaría conocer su opinión acerca de si existe la obligación de actuar de un vigilante en la siguiente situación:
    Se trata de un gran centro comercial donde existen varios establecimientos y tiendas (algunas de ellas con servicio de seguridad privada propio). La empresa de seguridad del centro comercial al parecer presta su servicio en zonas comunes, pasillos, galerías, parking, etc. Si en una de las tiendas que no cuenta con servicio de seguridad privada propio surge un problema (por ejemplo un hurto) y se demanda la presencia del vigilante para resolver la incidencia, ¿este vigilante tiene la obligación de actuar?. ¿Esta obligación de actuar estaría delimitada solamente a los lugares estipulados en el contrato entre la empresa de seguridad y el centro comercial?
    Gracias.

    • Buenas tardes, Rafa.

      Las actuaciones del personal de Seguridad Privada, estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa legal vigente que le resulte de aplicación, así como al ordenamiento jurídico.

      En cada servicio hay o debería de haber una operativa de servicio que marque las funciones a realizar por los Vigilantes de Seguridad, entre otras informaciones de dicha operativa. De ésta, el Director de Seguridad debería tener conocimiento y ante cualquier duda como la planteada por usted, el Director de Seguridad debería estar en disposición de resolver.

      Acérquese a un Centro Comercial e identifíquese como miembro de las FF.CC.S.E. encargado de mantener la colaboración y coordinación con Seguridad Privada, el Director de Seguridad del centro al que se dirija, le atenderá.

      Gracias por visitar mi Blog. Celebro que sea de su agrado.

  • Toño

    Saludos , entonces es proporcional detener a una persona por una sancion administrativa si se niega a identificarse con el fin de notificar a la autoridad correspondiente la misma .
    Y es proporcional que utilice la fuerza para impedir que se marche hasta la llegada de las ffss
    Gracias

    • Buenas tardes, Toño.

      Discúlpame el retraso en la respuesta. Gracias.

      Practicar una detención es un tema muy delicado que debe sustentarse con las mayores garantías legales tanto para el detenido, como para quien realiza la detención con el fin de respaldar legalmente la acción. La vigente Constitución española de 1978 nos indica como uno de los derechos fundamentales, el artículo 17.1 que cita así;

      «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.»

      Debemos tener siempre presente los artículos 8 y 30 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

      La proporcionalidad en los actos debe ser medida con el mayor de los detalles sin que ello suponga inhibirse en el deber de actuar frente a presuntos actos ilícitos. Y siempre que la situación lo permita y no esté en peligro la integridad física de ninguna de las personas presentes y valores muebles e inmuebles relevantes, es aconsejable evitar el empleo de la fuerza física.

      Se da aviso a la Policía con el conocimiento de la persona al mando en ese momento en la empresa cliente y se procura tomar los máximos datos posibles identificativos de la persona ( Artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada ) para dar traslado a los miembros de las FF.CC.S.E o FF.CC.S. para que procedan a realizar las acciones y comprobaciones que estimen pertinentes en función de los presuntos hechos sucedidos.

      Espero haberte podido ser ayuda.
      Gracias por visitar mi blog.

  • Eduardo

    Hola y muchas gracias por todo lo expuesto en este blog, mi pregunta es…si yo en mi servicio se desencadena una pelea por una persona que sale a puñetazo limpio, nos agrede a nosotros y al cliente por llamarle la atención por su comportamiento en el local, y no desiste sino que se pone violento y se lía a puñetazos, le podría detener? O se le deja irse , gracias, lo pregunto porque yo le detendría ya que ha avido agresiones, para explicarle a otros compañeros que dicen lo contrario.

    • Buenas tardes, Eduardo.

      Gracias por visitar mi Blog y participar.

      Realizar una detención es una acción que deberás justificar conforme a Derecho. Si consideras que las presuntas acciones del individuo se ajustan a la practica de la detención, puesta a disposición de Policía y denunciar al agresor por sus actos violentos, de amenazas y agresiones físicas tanto al mobiliario como a las personas según cuentas, podrás detenerle.

      Detallarás en informe lo sucedido, así como los artículos de las normas que te asisten en el ejercicio de tus funciones y contarás con un abogado que lleve tu caso.
      Aportarás a las FF.CC.S.E. los objetos y pruebas de los delitos cometidos por el agresor.

      Tanto el cliente, como tú y la empresa de Seguridad Privada deberíais estar unidos y colaborando en equipo para que el agresor vea que no le sale gratis faltar al orden público y las normas de Estado de Derecho. El agresor probablemente salga condenado por la comisión de actos delictivos de los que deberá responder económicamente y de los que resultará para él antecedentes penales por delito.

      Espero haber podido ser de ayuda a tu pregunta.

      Recuerda que en mi Blog existe articulado que informa cómo proceder, así como lo encontrarás en la misma fuente, es decir, en la normativa reguladora, así como en la legislación legal vigente.

      Gracias

  • atOÑO

    Saludos cordiales , es licito usar la fuerza para impedir que una persona utilice un servicio publico sin que este haya pagado por el , este hecho segun la legislacion seria una sancion administrativa.

  • José

    Gracias por refrescarnos la mente ya que nos olvidamos de llevar acabo muchas cosas interesantes como estar actualizado,en la materia en general de la ley de seguridad privada,además muy interesante por parte mía que me informara a través del correo del sector.compañeroGracias José

    • Hola, José.

      Muchas gracias por seguir mi Blog. Te ruego me perdones el retraso en la respuesta. Ando a tope.

      Me alegra saber que te resulta de interés y ayuda mi Blog. Te invito a que lo difundas.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • José

    Gracias, por la aclaración ya que nos olvidamos de leer y esta actualizado como debe ser a sin de clarito.me gustaría estar informado de la actualidad del sector ya que soy compañero y en la actualidad trabajando. (José)

  • JUAN

    HOLA SOY JUAN.
    ES PREGUNTA Y CRITICA;POR QUE AL VIGILANTE SE NOS DOTA DE UNA PLACA TAN RIDICULA.?
    PORQUE AL VIGILANTE SE NOS QUITA EL ARMA A CONSECUENCIA DEL CONTRATO?
    POR ULTIMO,PORQUE AHORA SE NOS OBLIGA A CIERTO RECICLEJE ANUAL.
    LOS CUERPOS POLICIALES.LAS PLACAS SON AGRADABLES VERLAS
    PUEDEN PORTAR SIEMPRE LAS ARMAS.NOSOTROS ESTAMOS MAS ESPUESTOS,NO PODEMOS ELUDIR EL PROBLEMA.
    EN RESUMEN NO HAY DERECHO.

    • Hola, Juan

      Muchas gracias por participar en mi Blog.

      Te agradecería que en tus comunicaciones escribas en minúsculas. El lector te entiende igual y en el lenguaje de los foros, Blogs, etc. en internet, las mayúsculas es sinónimo de hablar gritando. Y a nadie le gusta que le griten.

      Te sugiero realices por escrito y con sello de entrada en el registro correspondiente tu consulta frente a la Administración pública correspondiente, como por ejemplo las oficinas de Seguridad Privada de Policía Nacional. Ellos podrán darte una correcta respuesta a tu «pregunta y critica»

      En éste blog poco eco podrás obtener ya que no es el canal adecuado para tu «critica y pregunta». Este Blog es de formación e información, así como atención a consultas adecuadas. No para quejas.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • Jesús

    Buenos días Raul, en el caso de que alguien cometa un delito leve (por ej sustracción de un objeto de menor valor de 400 euros), que no colabore, no se quiera identificar y se quiera marchar del lugar. ¿Cómo sería la actuación a llevar a cabo? Ya que hay un vacío legal ahí, en el cual, no se puede ni detener a la persona al ser un delito leve ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad van a ser tan rápidas de llegar instantaneamente. Gracias y un saludo

    • Buenos días, Jesús.

      Hoy justo hace un año, escribí un artículo a propósito de la detención por presunta infracción administrativa o delito leve. Pincha aquí y leerás el artículo.

      En cuanto a tu pregunta en concreto, es un tema delicado a día de hoy ya que no parece haber una posición clara por parte del legislador. Aunque sí te puedo decir que la interpretación de si cabría o no la detención se hace más clara tan pronto se produce por parte del presunto infractor hacia el Vigilante de Seguridad una agresión física, resistencia grave o atentado contra el compañero Vigilante de Seguridad. Todo ello debe reflejarlo y argumentarlo el compañero Vigilante de Seguridad debidamente en el informe que realice y en sede policial si llegase a serle tomada declaración por denuncia.

      La actuación del Vigilante de Seguridad debe ser siempre de acuerdo a la Ley vigente y normas que nos resultan de aplicación. Debemos tenerlas claras y aplicarlas en función de la realidad que vivimos en cada caso concreto.

      Debemos contar con la complicidad del cliente ya que el objeto de nuestra protección es el interés del cliente que contrata el servicio y es o debería ser el principal interesado en defender el valor de su negocio. Por lo que si nos resulta posible, informarle a él o aquellos subordinados a él que ostenten cargo jerárquico en el lugar donde estemos prestando nuestros servicios profesionales, qué desean hacer, es decir, si desean llamar a la policía y denunciar los presuntos hechos.

      Tengamos presente que de nuestras acciones podemos ser penalmente responsables por lo que debemos medir con la mayor exactitud posible nuestros movimientos ya que estamos en un punto intermedio bastante delicado entre un ciudadano normal y un Agente de Policía. es decir, tenemos el deber de actuar (cosa que un ciudadano de a pie no tiene dicho deber) pero a la vez no gozamos de la misma protección jurídica que un Agente de Policía. Insisto, de nuestras acciones podemos ser penalmente responsables, por lo que nuestras actuaciones se realizaran de acuerdo a la normativa legal vigente que nos resulta de aplicación, sin dejarnos influir por opiniones de terceros que obedezcan a intereses que contravengan las leyes y normas vigentes, aunque quien la contravenga lo haga con desconocimiento de la normativa, ya que el mismo no exime de responsabilidad del cumplimiento de la Ley.

      Espero haber podido aclarar tu consulta. Te doy las gracias por tu participación en mi blog.
      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • Diego Lázaro Arrieta

    Una pregunta para Calixto, respecto a la anotación de los datos personales de personas por infracción penal/administrativa, dicho tratamiento de datos personales, ¿Queda amparado por la Ley Orgánica de protección de datos y/o el Reglamento Europeo, o viene legitimada por la Ley de seguridad privada?
    De hecho, en éste último supuesto, dichos datos personales, ¿Se deberían compartir con la empresa usuaria de los servicios de seguridad privada?¿Y con la empresa de seguridad privada?
    Entiéndase, vía informe diario de seguridad/servicio.
    Gracias.

  • Agustín

    BUENAS TARDES TRABAJO EN UN COMPLEJO EDUCATIVO , EN EL CUAL HAY MENORES Y MAYORES .
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE .
    Y CACHEAR SE PUEDE DETENER A UN MENOR

    RESPONDER

    • Hola Agustín.

      Te agradecería que en tus comunicaciones escribas en minúsculas. El lector te entiende igual y en el lenguaje de los foros, Blogs, etc. en internet, las mayúsculas es sinónimo de hablar gritando. Y a nadie le gusta que le griten.

      Imagino que el centro donde estás tiene su protocolo de actuación, junto con el de la empresa de seguridad, así como tus funciones claramente delimitadas por normativa de seguridad privada y la del centro de menores que depende del Ministerio de Justicia o Departamento de justicia por competencia delegada, si es una Comunidad Autónoma.

      Tendrás que consultar los protocolos de actuación, ya que estas en un centro de menores tutelado por el Gobierno. Realizarás las comprobaciones y registros necesarios siguiendo el protocolo establecido atendiendo a la Ley y sus normas subordinadas que la desarrollan, poniendo en conocimiento de tus actuaciones al educador social que corresponda, incluso acompañado por él si fuera el caso.

      Si el menor pierde el autocontrol y manifiestamente se convierte en un peligro para sí mismo y terceras personas, en incluso para el bien mueble e inmueble objeto de protección, podrás practicar las acciones que lleven a poner bajo control su agresividad para evitar causar daños a él mismo y terceros.

      Si por detención te refieres a engrilletar a la persona ingresada, en cumplimiento de una orden o sentencia judicial, tendrás que tener muy claro el protocolo existente.

      Si por cachear te refieres a los registros y prevenciones necesarias, tendrás que estar coordinado con el responsable del centro de menores, de cara a las entradas y salidas de los ingresados por sentencia, así como las visitas que puedan tener, en función de la naturaleza del centro de menores en el régimen que se halle y sus instalaciones las habilitaciones que tengan a efectos de visitas.

      Te cuento un ejemplo que viví en su día cuando ejercí de Vigilante en un centro de menores. En las paredes exteriores de uno de los edificios del centro de menores, entre oquedades existentes, alojaban cantidades menores de sustancias y drogas, así como pequeños objetos inciso-punzantes entre otros. Para su localización y control, realizaba rondas exteriores con conocimiento del educador social de turno y del responsable del centro de menores, realizando el correspondiente informe escrito a los efectos.

      En cuanto a practicar una detención, lo que hice en su día fue tras recibir aviso de los educadores sociales, reducir e inmovilizar a un menor que logró hacerse con un cubierto cuchillo de mesa, de los de punta redonda para comer en plato, con el que logró dar un corte en la palma de la mano de la educadora al defensivamente ésta interponer su mano entre el menor y ella. Practiqué una detención y puesta a disposición de los educadores, quienes hicieron su correspondiente informe, así como yo el mío. Y de ahí, a seguir el protocolo de actuación.

      Espero haber podido resolver tu pregunta.
      Recuerda escribir en minúsculas.
      Gracias

  • Juan Barral

    Hola, al final en los comentarios se explico lo de las infracciones administrativas, (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 19 de Junio de 1998) ¿Alguien sabe si llego al TS?
    Entiendo que ahí entran los delitos leves?
    Y quisiera acabar en un supuesto… soy VS en centro comercial, me percato de un fragante delito, que resulta ser un delito leve(hurto), entiendo que puedo INVITAR a acompañarme a la sala de seguridad, donde me pongo en comunicación con las FFCCS.
    Y antes de colgar el personal de Comunicación de las FFCCS, me da la orden de DETENERLO, hasta la llegada de los Agentes de Autoridad para su identificación o diligencias. En ese supuesto seria una detención y cumpliendo con la Legislación?

  • Manu

    Hola, gracias por el blog, muy útil.
    Si he entendido bien el artículo, el personal de seguridad en un comercio solo podría retener a un cliente que quiere irse en caso de haberle sorprendido delinquiendo infraganti, pero no por meras sospechas de que puede haber robado algo, o para registro “por si acaso” al salir con un bolso o mochila.
    Así, si el personal de seguridad retiene contra su voluntad a una persona a la salida del comercio por no querer enseñar el contenido de su bolso, si cuando lleguen las FCS y lo registren no encuentran nada robado, y el vigilante no puede aportar pruebas de haberlo sorprendido delinquiendo infraganti (¿imágenes, testigos,..?), entonces el vigilante se habría extralimitado y podría tener problemas varios, incluso ser denunciado por detención ilegal ¿es correcto?.
    Gracias

    • Hola, Manu.

      Gracias por participar en mi Blog. Te cuento.

      La retención no existe. Se detiene o no. Te sugiero que leas el resto de comentarios de otros lectores y las respuestas donde se trata este asunto.

      En el caso de que el VS se equivoque, sencillamente se le hace saber siguiendo las indicaciones que este indique al visitante, cliente o usuario. Quién nada teme, nada esconde. Buscar jarana no suele ser una correcta decisión y no demuestra educación, respeto ni inteligencia precisamente. Además quién podría acabar teniendo problemas sería el usuario, antes que el VS si es que el usuario se topa con un caimán que sabe lo que hace.

      El artículo 32 de la Ley de seguridad privada indica claramente las funciones del VS en el ejercicio de sus funciones.

      En resumen, si el VS dice al usuario que enseñe el contenido del bolso, pues que lo enseñe. Sí es inocente no tiene porqué molestarse. Hacerlo puede indicar algún tipo de culpabilidad y si el VS se extralimita, se realiza la queja oportuna aportando las necesarias a los efectos oportunos. La denuncia falsa es delito y su autor se atendería a las posibles repercusiones legales.

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