Procesos Selectivos a personal operativo: V.S., Explosivos y Escolta.

Procesos selectivos a personal operativo:

Información al respecto de los procesos selectivos, pruebas y otros comentarios y debates, hallaremos tantos como busquemos a través de internet, aunque en jefedeseguridad.es, aun no se ha tratado este tema, por lo que considero que tiene cabida realizar un artículo sobre ello.

La División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía formula las bases a los procesos selectivos. Una vez aprobados, la Secretaría de Estado de Seguridad emite la resolución correspondiente y publicación de calendario de pruebas y bases de acuerdo a la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Al Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre y sus modificaciones. La Orden INT/318/2011 de 1 de febrero. Y la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012 por la que se aprueban los programas formativos. Al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre por la que se regulan las acreditaciones de aptitudes psicofísicas para tener y usar armas de fuego para el personal de Seguridad Privada.

En la pagina de policia.es hallaremos todo lo relativo a la información oficial al respecto de los procesos selectivos, que a continuación transcribo parte de la misma.

Los requisitos generales para aspirantes a las convocatorias se componen de:

1. Ser mayor de edad (18 años en España).

2. Tener nacionalidad de un Estado miembro de la U.E., o Estado parte en el acuerdo EEE, o bien le sea aplicable la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. O ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional donde cada parte reconozca el acceso a la profesión a los nacionales de la otra.

3. Estar en posesión o condiciones de obtener el Título de Graduado en ESO, Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.

4. Poseer la aptitud psicofísica de acuerdo a lo dispuesto en el R.D.2487/1998 de 20 de noviembre, excepto para el personal en activo de Seguridad Privada o Pública.

5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima del derecho al honor, intimidad personal y familiar e imagen, secreto de las comunicaciones y otros derechos fundamentales en los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de Seguridad.

8. No haber sido separado del servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de se su nacionalidad de procedencia en los dos años anteriores.

9. Poseer Diploma o Certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada debidamente homologados.

Requisitos específicos.

Los aspirantes a Escoltas deberán acreditar mediante certificado médico oficial una estatura mínima de un metro setenta centímetros (1,70 cm), los hombres, y de un metro sesenta y cinco (1,65 cm) las mujeres.

Si en algún momento de los procesos selectivos desde su publicación de convocados hasta la de declarados Aptos, se tuviera conocimiento de la carencia de algún requisito por parte de un aspirante, el Tribunal Calificador acordará su expulsión y comunicación a la Secretaría de Estado de Seguridad, comunicando las inexactitudes o falsedades, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Los aspirantes serán convocados en un único llamamiento, quedando excluidos quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que se alegue. Los participantes españoles deberán acreditarse mediante DNI o carné de conducir vigente. Los extranjeros, de Tarjeta o Autorización de residencia o Pasaporte en vigor. La no presentación conllevará la no admisión a las pruebas y exclusión del proceso selectivo.

La primera prueba a realizar para los aspirantes a Vigilante de Seguridad, será la de aptitud física. El participante deberá aportar previamente al Tribunal un certificado médico que haga constar que el aspirante reúne los requisitos para su participación en la prueba. La no presentación de dicho certificado, supondrá la exclusión del aspirante. La no superación de uno de los ejercicios, supondrá la eliminación. La calificación de esta prueba es de Apto o No Apto.

Las pruebas físicas constan de:

Flexión de brazos en suspensión pura en barra fija (hombres). Se permiten dos intentos a quienes hagan nulo el primero a criterio del Tribunal.

Lanzamiento de balón medicinal de 3 Kilogramos de peso (mujeres de todas las edades y hombres de más de 40 años). Se permiten dos intentos a los aspirantes que hagan nulo el primero a criterio del Tribunal.

Salto vertical (hombres y mujeres). Se permiten dos intentos a quienes hagan nulo el primero a criterio del Tribunal.

Carrera (hombre y mujeres). 400 metros lisos en los tiempos exigidos según cuadro por edades y sexo. Solo se permite un intento.

La segunda prueba, de conocimientos teórico-prácticos consistirá para los aspirantes a Vigilantes de Seguridad en responder por escrito en un tiempo máximo de cincuenta minutos una prueba de ochenta preguntas, calificándola de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar la prueba.

Para los aspirantes a Vigilante de Explosivos consistirá en responder por escrito a una prueba de veinte preguntas en un tiempo máximo de quince minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar cinco puntos para aprobar.

Los aspirantes que se presenten a ambas habilitaciones en la misma convocatoria realizarán todas las pruebas, debiendo aprobar la de Vigilante de Seguridad para que le sea calificada la especialidad de Explosivos. Es decir, si el aspirante aprueba la especialidad de Explosivos, pero suspende Vigilante de Seguridad, no le calificaría y debería volver a presentarse a ambas pruebas nuevamente, si lo deseara.

Los aspirantes a Escolta Privado estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, para aquellos aspirantes que ya sean Vigilante de Seguridad.

En MWC16Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles a partir del primer día después del examen para impugnar cualquiera de las preguntas realizadas en los cuestionarios de conocimientos a través del correo electrónico dispuesto al efecto.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal Calificador publicará los resultados y los declarados Aptos definitivamente, dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de resultados para presentar la documentación requerida directamente en dependencias policiales o remitiendo a través de la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes en el plazo de diez días naturales no presenten la documentación requerida, salvo fuerza mayor, o se dedujese que carecen de alguno de los requisitos, no obtendrán la habilitación de Vigilante de Seguridad, quedando anuladas las pruebas realizadas, aún habiéndolas superado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por presunta falsedad en su solicitud inicial.

Una vez el aspirante deja de serlo al obtener su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), y Placa distintivo, el nuevo compañero de profesión, iniciará el no menos farragoso recorrido por las distintas empresas de Seguridad Privada donde decida presentarse con intención de obtener el empleo de Vigilante de Seguridad. En ese momento dependerá para obtener el empleo no solamente de su currículum laboral, sino de otros factores que los responsables de los departamentos de recursos humanos o personal de confianza de la empresa con capacidad para dar la opción de contratación dispongan. Bien sea según aleguen si quisieran alegar, por criterios del cliente y perfil del centro de trabajo. En ocasiones alegan edad, es decir, para determinados puestos ser menor o mayor de una determinada edad, condición física, idiomas, conocimientos en ofimática, etc.

La obtención de la TIP desafortunadamente en la actualidad no garantiza el acceso al empleo en una empresa de seguridad, únicamente habilita legalmente al interesado para la prestación de servicios de vigilancia como personal operativo. A parte de ello, el compañero observará que para ejercer en determinados puestos en los que se requiera un Diploma de especialización, conforme a la actual normativa que en artículos anteriores en este blog he citado, deberá contar con los mencionados Diplomas de los cursos correspondientes que le sean requeridos, como por ejemplo, escáner, centros hospitalarios, grandes superficies comerciales, etc.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

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