Normativa aplicable.

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                                                                                    Índice:

  1. Personal de Seguridad Privada.
  2. Normativa en Seguridad Privada.
  3. Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad Privada.
  4. Sentencias del Tribunal Supremo.
  5. Otras normas de interés.

 

1. Personal de Seguridad Privada.

Personal de seguridad privada

Normativa básica reguladora

Infracciones

Sanciones

Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP)

Red Azul

 

2. Normativa en Seguridad Privada.

Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, de personal de Seguridad Privada

Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre

Red Azul. Plan integral de colaboración Policía Nacional – Seguridad Privada.

BOE. Código de Legislación sobre Seguridad Privada.

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, Seguridad Privada a bordo de buques bajo bandera española.

 

3. Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad Privada.

Convenio Colectivo Seguridad Privada 2023-2026 (BOE 14/12/2022)

Convenio Colectivo Seguridad Privada 2022 (BOE 12/1/2022)

Convenio Colectivo Seguridad Privada 2021 (BOE 26/11/2020)

Convenio Colectivo Seguridad Privada 2017-2020 (BOE 29/02/2018)

Convenio Colectivo Seguridad Privada 2015-2016 (BOE 18/09/2015)

 

4. Sentencias del Tribunal Supremo.

Sentencia TS 905/2016, Numero del DNI en la TIP

Sentencia TS 773/2016, Placa distintivo Vigilante en castellano

 

5. Otras normas de interés.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad y la no discriminación.

 

5 comentarios

  • Daniel

    Muchas Felicidades por la web.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿puede un jefe de seguridad de un servicio hacer el cuadrante de los vigilantes de seguridad? No me refiero al jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada, jefe de seguridad, en este caso del cliente…
    Saludos

    • Buenos días, Daniel.

      Muchas gracias por tu felicitación. Disculpa el retraso en la respuesta.

      Te comento. A fecha actual estamos en negociaciones de convenio por lo que a falta del actual, quedaría vigente el último en vigor por prorrogarse.

      La planificación de los servicios de seguridad y su personal correspondería a la empresa de Seguridad Privada y en concreto a su mando correspondiente por competencia.

      En empresas clientes, la figura que debería existir si fuera procedente y se realizara, sería la de Director de Seguridad encuadrado en su Departamento de Seguridad correspondiente en dicha empresa cliente. Haciendo de enlace entre ambas organizaciones (empresa cliente y empresa prestadora de servicios de seguridad), FF.CC.S. y otros organismos.

      En el supuesto que la empresa cliente disponga en su organigrama de la figura propia de un denominado Jefe de Seguridad, que no de Seguridad Privada, sino de la propia empresa cliente, por ser una infraestructura crítica u otra, estaríamos igualmente a lo que la normativa en Seguridad Privada nos indica respecto a la organización del trabajo del Persona Operativo, Grupo IV. Es decir, Vigilantes de Seguridad que entiendo es tu caso.

      A estos efecto, te remito a dicho convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad en sus artículos;

      10, Principios generales
      11, Normas
      14, Subrogación de servicios
      41, Jornada de trabajo
      43, Modificación de horario
      44, Descanso anual compensatorio
      45, Vacaciones

      En cuanto a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

      Artículos 35, Jefes de Seguridad
      Artículo 36, Directores de Seguridad

      Espero haberte ayudado a resolver tu duda.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

      • juan Jose

        Buenas tardes.
        La figura del Jefe de Seguridad con el matiz que indicas «no jefe de seguridad privada» no forma parte del personal de seguridad privada y por tanto es ilegal. Si es de la la empresa tiene que ser Director de Seguridad habilitado. Por tanto no es de aplicación ninguno de los preceptos de la Ley salvo en lo referente al regimen sancionador.
        Corrigeme si me equivoco.
        Un saludo.

  • Hola, Juan José.

    Gracias por visitar mi blog y participar. Así es, debo corregirte. Hiciste una lectura incorrecta, equivocándote. Te invito a leer con detenimiento, nuevamente.

    Saludos.

  • Teresa

    Buenas noches, mi consulta es si un gerente de delegación y un Inspector de servicios de seguridad privada pueden ser a la vez coordinadores y gerentes de empresas auxiliares de seguridad, si las empresas son diferentes y tienen la misma delegación y pertenecen al mismo grupo. También me surge la duda de si en un centro de trabajo los auxiliares de servicios de seguridad los puede coordinar un coordinador de Servicios con TIP. Gracias

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