Lo que debes de saber sobre la licencia de armas TIPO C para el personal de Seguridad Privada

Art. Calixto Licencia CHay mucha desinformación referente a la obtención, renovación, conservación, uso y a quién va dirigida la Licencia de armas de TIPO C en seguridad privada.

Escribo este artículo para informar desde mi perspectiva y propia experiencia como Jefe de Seguridad privada, siempre eso sí, consultando, respetando y acogiéndome a lo legalmente establecido en la Ley de Seguridad privada y a su Reglamento, así como al Reglamento de Armas.

Añadir que este texto no va dirigido en cuanto a la normativa legal y funcionalidad para el correcto desempeño por parte de personal de seguridad privada en los servicios armados legalmente autorizados, ya que ese tema podría ser abarcado en un futuro.

Para mayores garantías informativas, la vía más conveniente siempre es solicitar información o dirigir las consultas a las fuentes oficiales del Ministerio de interior y a la Guardia Civil, a la unidad con competencias en Seguridad Privada, y en este caso a la Intervención de armas y explosivos (ICAE).

Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:

  • El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
  • Armas de las empresas de seguridad y su personal.
  • Control de las armas.
  • Concesión de las licencias tipo C.
  • Armeros para la custodia de las armas.
  • Ejercicios de tiro.
  • Instructores de Tiro.

Una vez aclarado este punto paso a exponer y estructurar lo siguiente:

  1. Tipos de Licencia de armas.
  2. Personal Operativo de seguridad privada que puede prestar servicio con licencia de armas TIPO C.
  3. Obtención, conservación de la Licencia y uso.
  4. Obligaciones del personal y empresas de seguridad privada respecto a la Licencia de armas.

 

  1. TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS:

Es muy importante saber que no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes, y se precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.

Clases de Licencia de armas:

Tipo A: Propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tipo B: Para armas de fuego cortas de particulares. La licencia de armas «B» solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.

Puede solicitarse con carácter restrictivo, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la misma y limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

Tipo C: Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad privada perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.

Tipo D: Para armas largas rayadas para caza mayor, tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.

Tipo E: Para armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, escopetas de caza, ballestas y armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.

Tipo F: Documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva, armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.

Tarjeta LC art Calixto

  1. PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA QUE PUEDE PRESTAR SERVICIO CON LICENCIA DE ARMAS TIPO C.

La licencia de armas TIPO C está reservada al personal de Seguridad Privada habilitado, y una vez haya superado las pruebas correspondientes para su obtención:

  • Vigilantes de seguridad.
  • Vigilantes de explosivos.
  • Escoltas privados.
  • Guardas rurales y sus especialidades.

Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

  1. OBTENCIÓN, CONSERVACIÓN DE LA LICENCIA Y USO.

Forma de obtenerla:

Solo el personal de seguridad privada en activo debidamente habilitado es susceptible de obtener una licencia de armas de tipo C. Los aspirantes que quieran obtener una licencia de armas de tipo C deben acordarlo con la Empresa de Seguridad en las que desarrollan su actividad. Pero dicho de un modo más correcto, son las mismas empresas las que por necesidades de los servicios contratados o que se podrían contratar, las que proponen al vigilante de seguridad, guarda rural, escolta privado o vigilante de explosivos para presentarse a las pruebas oficiales para obtener dicha licencia.

Esto es, al final la empresa de seguridad presenta la documentación y la candidatura del aspirante ante la Guardia Civil.

En ciertos casos, como los Guardas Rurales autónomos NO encuadrados en empresas de seguridad privada, para la obtención de la Licencia de armas uno de los documentos que necesitarías aportar en la Intervención de Armas, (entre los comunes para su obtención del resto de personal), es el que demuestre que necesitas la licencia C para realizar un servicio armado.

Por lo tanto, la persona física o jurídica contratante deberá especificar en el contrato ya firmado, la petición de que ese servicio que se va a realizar será con arma, y quien va a ser el Guarda rural contratado, por lo que primero, el servicio tendría que haber sido solicitado y posteriormente aprobado por el organismo competente.

Las Comandancias de las Guardia Civil, a nivel provincial, convocarán los exámenes para la obtención de la licencias de armas TIPO C con la periodicidad que sea necesario, de acuerdo con el número de aspirantes. Como norma general, se celebrarán, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitantes.

Cada principio de año, son publicadas las fechas de los ejercicios de tiro para el personal de seguridad privada, así como las fechas de los ejercicios de tiro y exámenes para su obtención, donde previamente y con anterioridad deben de solicitarse, por parte de las empresas de seguridad la asistencia con su personal a dichas pruebas.

A los exámenes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de Seguridad Privada, para garantizar el cumplimiento de las normas de los ejercicios de tiro. Se darán por válidas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, siempre que no contravengan lo específicamente señalado para los exámenes.

El examen para la obtención de la licencia tipo C tiene tres pruebas eliminatorias, que se realizarán por el siguiente orden:

1º Prueba de conocimiento técnico de las armas del personal de Seguridad Privada.

Esta prueba inicial tiene como objeto comprobar que el solicitante posee el conocimiento y destreza en el manejo de las armas de Seguridad Privada que va a utilizar en el desempeño de sus funciones. Consistirá en contestar verbalmente a dos preguntas sobre el arma reglamentaria y realizar dos ejercicios de manipulación con el arma descargada.

La prueba se realizará en el campo de tiro designado antes de realizar el ejercicio práctico de tiro y será evaluada por el tribunal o por el supervisor de tiro que éste haya designado.

El resultado será de APTO cuando el aspirante conteste correctamente, como mínimo, a una de las dos preguntas formuladas y realice debidamente, como mínimo, uno de los ejercicios propuestos.

Art. Calixto Licencia C. 4

2º Ejercicio práctico de tiro con revolver (Vigilantes de Seguridad y Vigilantes de Explosivos) o carabina (Guardas Rurales).

Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimiento técnico de las armas con el resultado de apto realizarán a continuación el ejercicio práctico de tiro de acuerdo con las normas determinadas en la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996), donde en ambos ejercicios se necesitarán un total como mínimo de más del 50 % de impactos en silueta del total de los efectuados.

3º Ejercicio escrito sobre la normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Guardar Rural), el Reglamento de Armas y el conocimiento de las armas reglamentarias.

La prueba consistirá en contestar a 20 preguntas sobre los temas siguientes:

  • Normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos ó Guardas Particulares del Campo).
  • Reglamento de Armas.
  • Conocimiento de las armas reglamentarias de Seguridad Privada.

De las 20 preguntas del ejercicio:

  • 10 tratarán sobre la normativa específica del aspirante y el Reglamento de Armas.
  • 10 sobre el conocimiento de las armas reglamentarias.

Cada una de las preguntas tiene 4 respuestas, con una opción correcta y la evaluación final del aspirante será de APTO cuando haya contestado correctamente, como mínimo, a 5 preguntas de cada bloque.

Una vez superado, el candidato obtiene su licencia de armas de TIPO C sin activar, y permanece depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil hasta su activación. La activación de la licencia se produce cuando el candidato supera el primer ejercicio calificatorio.

Puedes descargar el temario si lo deseas al final de este artículo.

La conservación de la Licencia de armas TIPO C:

Una vez obtenida es sencillo ya que la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento.

Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Deben de realizarse por parte de las empresas de seguridad y su personal de seguridad privada los correspondientes ejercicios de tiro establecidos al efecto para comprobar la destreza y manejo de las armas y tiro por parte de su personal.

La NO superación de estas pruebas, resultado negativo (incluido en su ejercicio de recuperación) tendrá como efecto la retirada TEMPORAL de la Licencia de armas hasta la superación del siguiente ejercicio de tiro.

En las licencias de armas TIPO C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia TIPO C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

En cuanto a la caducidad, la empresa de seguridad debe solicitar a la intervención de armas de la GC de la localidad la renovación de la misma mediante un certificado o informe del superior jerárquico de la empresa, junto al resto de documentos, como reconocimiento médico, antecedentes penales y antecedentes sobre violencia de género o su autorización a consulta, pago de tasas, fotocopias DNI y TIP, etc. Ya que por uno mismo no puedes renovarla, y tiene una caducidad de 5 años, ésta será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, y su resultado se comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Uso de la Licencia:

La licencia C solo tiene validez exclusivamente para la prestación de los servicio de seguridad privada armados y autorizados, llevando la misma licencia en la prestación del servicio Junto al resto de documentación (TIP habilitación, Guía del arma y DNI).

  1. OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA RESPECTO A LA LICENCIA DE ARMAS.

Citaré algunas de las obligaciones principales del personal de seguridad privada que anteriormente ya tiene su licencia de armas TIPO C y que causan Nueva Contratación en una empresa de seguridad, además de las obligaciones de las empresas de seguridad referente al uso y conservación de la Licencia C y que son las siguientes:

  • El personal debe de poner en conocimiento de la empresa de seguridad que se es poseedor de la Licencia de armas TIPO C y en que dependencias de la intervención de armas de la Guardia Civil la tiene depositada (Localidad), para su petición.
  • Entregar su cartilla de tiro a la empresa para que la misma proceda a guardarla y a efectuar sus correspondientes diligencias y anotaciones, tiradas y resultados de los ejercicios efectuados.
  • El personal de seguridad privada en la prestación de su servicio ESTÁ OBLIGADO a mostrar su licencia, Guía del arma que se porta y resto de documentación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a efectos de inspección, siendo su negativa una FALTA MUY GRAVE.
  • A realizar los ejercicios de tiro obligatorios establecidos, pudiendo ser motivo de suspensión de la licencia la no realización de los mismos.
  • Las empresas de seguridad privada están obligadas a presentar a TODO su personal contratado a los ejercicios de tiro correspondientes que tengan concedida la Licencia de armas TIPO C, sin que en ellos deba repercutir gasto alguno para la realización de las pruebas.
  • A la conservación y cumplimentado de las cartillas de tiro y su posterior entrega al trabajador una vez termine su relación contractual entre ambos.
  • La licencia de armas TIPO C del personal que cause baja en la empresa como anteriormente se ha dicho deberá ser entregadas a la intervención de armas de la Guardia Civil por el superior jerárquico de la misma o personal autorizado.
  • La licencia de armas TIPO C NO ES PROPIEDAD DE LA EMPRESA.

Por último indicar que para poder prestar servicio en un SERVICIO ARMADO como VS / Escolta / Guarda Rural / VE, debes de tener efectuada la última tirada obligatoria del ejercicio de tiro y superada, de no ser así la empresa debe de presentarte al ejercicio de tiro más próximo establecido para su prestación.

Por último recomiendo como complemento la lectura del siguiente artículo de este blog del compañero Raúl Barberán.

https://www.jefedeseguridad.es/2015/07/01/vigilante-de-seguridad-armado-y-armamento/

Para la descarga del temario aquí dejo el enlace.

Fuentes oficiales consultadas:

  1. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/licencia-y-pruebas-de-capacitacion
  2. http://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/licenciaarmasc.html

NOTA: Para completar información de este artículo se ha recogido texto literal de las fuentes oficiales del MIR.

Calixto Herraiz

Director y Jefe de Seguridad

Artículo protegido con ©. Toda copia o reproducción total o parcial por cualquier medio presente o futuro del mismo necesita de autorización previa, estaré encantado de ofrecerla siempre que se me solicite con anterioridad.

45 comentarios

  • Jose Luis

    Hola, siento no estar de acuerdo contigo en el apartado de renovación y tenencia de la licencia.
    Primero, porque la tenencia de dicha licencia va en funcion de tu habilitacion.
    Segundo, porque la renovacion de la misma, no va en funcion de que la empresa quiera o no, es por ello que la Intervencion de Armas que tiene asignada cada poseedor, envia por correo personal al domicilo la carta de renovacion y no a la empresa.

    Y como apunte, a modo informativo, le diré que la propia regulacion del Reglamento de Armas, ademas de quedarse obsoleta tiene una ilegalidad.
    Al habilitado que realiza su ejercicio de tiro obligatorio, uniformado, dotado y registrado en su propio cuadrante de trabajo, se le pide que se identifique con el DNI.
    No obstante, quizas no sepan desde el ICAE, que la LSP 5/2014 con rango superior y la reciente sentencia del Tribunal Supremo (no recurrible) impide que el personal habilitado con T.I.P. se identifique con otro documento o carnet que no sea la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) al ser éste el unico documento publico identificativo en el ejercicio de las funciones junto a la licencia y guia de pertenecia.

    • Calixto Herraiz

      Hola Jose Luis, gracias por participar y leer el articulo.
      Antes de responder a tu comentario indicarte que he procedido a informarme sobre lo que me comentas ya que durante varios años al frente de una empresa de seguridad privada nunca había tenido constancia (por lo menos en mi provincia) de que se le enviase la carta de renovación a su domicilio al personal que SOLO y únicamente tiene la licencia tipo C.

      La información que voy a escribir a continuación ha sido facilitada por un miembro del cuerpo de la GC que presta servicios en la intervención de armas, sobre todo por quien lleva la gestión de la misma hacia empresas de seguridad.

      Se da por hecho que la Licencia de armas y su tenencia esta condicionada a tu habilitación (cualquiera de ellas que te faculte a prestar servicios armados) ya que sin ella en primera instancia no podrías obtener ni optar a la concesión de la licencia de armas TIPO C, con lo cual si por circunstancias perdieses la misma se vuelve a dar por entendido que no haces ostentación de tu cargo como personal de seguridad y privada y por ende no podrías prestar servicio con la misma, con lo cual no he visto la necesidad de expresarlo en el articulo.

      En referencia al aviso de renovación de la Licencia C mediante un aviso al domicilio particular, me indican que no hay ninguna orden ni Ley que así lo haga constar, pero que en algunas intervenciones si que se hace, con lo cual queda al funcionamiento de las intervenciones de cada zona, si ser algo general de las mismas, dejando lugar a un mero acto de cortesía y es por eso por que no procedo a indicarlo en el mismo articulo.

      Sobre la última sentencia de la eliminación del DNI en las TIPS para proceder a la identificación del personal es algo de muy reciente actualidad, y la cual celebro, es una sentencia de fecha del 25 de Abril del 2016 por lo que se comenzará aplicar en los siguientes ejercicios de tiro y supongo que ya se encargarán de informar a las intervenciones de armas de la misma.

      Un saludo

  • Mole

    Gracias a los dos por la magnífica información que habéis aportado.
    Aprovecho para haceros una consulta a ver si me lo podéis aclarar.
    El V.S. con licencia de armas tipo C , mayor de 55 años, ha de presentar cada dos años certificado médico de aptitud mediante exámen psicotécnico.
    ¿Ha sido esto modificado o derogado?.
    Gracias
    Saludos

    • Calixto Herraiz

      Hola Mole, que yo tenga entendido sigue en vigor que los titulares de Licencia de Armas tipo C (vigilantes de seguridad) mayores de 55 años, deberán realizar un visado cada dos años.

      Ya que como sabes aun se sigue aplicando el reglamento de seguridad privada en cuanto no contravenga a la actual Ley de seguridad privada.
      – Artículo 85 del Reglamento de Seguridad Privada exige el “visado” bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad a los titulares de licencias de armas tipo “C”

      Un saludo

      • Bernardo

        En el Reglamento de armas que ha entrado en vigor el pasado día 5 de noviembre se modifica el periodo de validación cada dos años de la licencia de armas tipoC para mayores de 60 años?

  • alejandro

    Hola, el pasado 3 de agosto me examine de la licencia tipo c y resulte apto, esta mañana me han llamado de la intervencion de armas diciendome que tengo que presentarme a un ejercicio de tiro el proximo dia 20, si me acabo de sacar la licencia debo de presentarme obligatoriamente a ese tiro???

    • Calixto Herraiz

      Con toda seguridad si, supongo que te refieres al tiro anual que realiza el personal que no presta servicio armado pero que si tiene la licencia.
      Tienes que saber que debes de estar en activo en una empresa de seguridad y son ellos los que te presentan al ejercicio de tiro obligatorio, pues ya estas obligado a realizar al tener la Licencia C.
      A principios de año las intervenciones de armas envían a las empresas de seguridad los calendarios de tiro, que suelen ser por norma general en mayo y octubre.
      Un saludo

      • Emilio

        Hola muy buenas por favor te voy a pedir si eres tan amable que me soluciones una duda que tengo las armas de la licencia C cada cuánto tiempo tienen que pasar revista cada 3 o cada 5 años

  • paco

    un instructor de tiro, que no renueva su licencia tipo c. pierde su habilitacion como instructor.

    • Hola Paco.

      Muchas gracias por visitar el Blog y consultar tus dudas. Primero de todo, disculpa el retraso en la respuesta.

      Sabemos que los requisitos para los aspirantes a Instructor de Tiro pasan por, entre otros, estar en posesión de las Licencias de armas A, B, C o F. Quien carezca de este requisito, aun cumpliendo el resto, no podrá realizar las pruebas y no podrá habilitarse como Instructor de Tiro.

      Tu pregunta plantea no el ser aspirante, sino el ya estar habilitado como Instructor y perder la Licencia C por el motivo que sea y si esto añade perder la Habilitación de Instructor de Tiro.

      Te sugiero que consultes en la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia que sea de tu interés por si a raíz de tu pregunta surgieran otras dudas, así aprovecharías al beber de directamente de la fuente oficial.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • Hola, Emilio.

    Gracias por visitar el Blog y consultar tus dudas. Te comento. Pasarán revista ante la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente durante el mes de mayo quienes posean la Licencia C (Vigilantes de Seguridad, V.S. Explosivos, Escoltas Privados, etc.).

    Las armas de fuego cortas (primera categoría) pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, lo harán cada cinco años. Y para ambos casos, las revistas se realizaran cuando se presente la solicitud de renovación de la Licencia que corresponda del titular de la misma.

    El hecho de no pasar dos revistas consecutivas, será motivo de anulación de la Licencia y retirada de la guía de pertenencia.

    Espero que esta respuesta sirva para despejar tus dudas.

    Atentamente,
    Raúl Barberán.

  • Daniel

    Buenas, tengo una duda, me saque la licencia de armas C en diciembre de 2015, en marzo de 2016 fui de nuevo al ejercicio de tiro, actualmente no presto servicio armado y en breve puede que me llamen para otra empresa en la cual si, quería saber cada cuanto tiempo se va al ejercicio de tiro si no prestas servicio con armas, saludos y gracias…

    • Hola Daniel.

      Gracias por visitar mi blog.

      Los Vigilantes de Seguridad que presten o puedan prestar servicios con Licencia de tipo C, realizaran los ejercicios de tiro obligatorio cada semestre.

      Será de entrenamiento el realizado el primer semestre.
      Será de comprobación de la aptitud (clasificación) los que se realicen el segundo semestre.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • Paco

    Hola

    Me llamaron para ir al tiro de recuperación ya que no superé el primero, pero no pude ir por un asunto familiar.
    Me dijeron en la empresa que tenia que firmar la renuncia a mi licencia por no asistir al tiro.
    Puedo hacer algo para seguir teniéndola? o tengo que renunciar a ella?
    Me valdría ir con un justificante a intervención de armar para que vean que es justificado mi ausencia al tiro?

    Gracias

    • Hola Paco.

      Gracias por visitar mi blog.

      El Vigilante de Seguridad que tenga depositada su Licencia de tipo C y la deseara recuperar, tendría que cumplir los siguientes requisitos;

      Presentar el correspondiente certificado de aptitud psicotécnica.

      Certificado o informe de la empresa de seguridad donde conste que se prestará servicio armado.

      Ser declarado Apto en los ejercicios de tiro obligatorios que resulten de asignación.

      En Intervención de Armas de Guardia Civil te ampliaran la información. Te sugiero que comentes tu situación con ellos.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • Ruben

    Quisiera obtener el permiso de armas tipo n.trabajo de portero en un casino.y he recibido amenazas reales de muerte. Me han estado fuera esperando con navajas.quisiera el arma como objeto disuasorio.en ning un momento para hacer daño a nadie.que tengo que hacer para conseguirla?

    • Buenas tardes, Rubén.

      Gracias por visitar mi Blog y realizar tu consulta.

      Intuyo que te refieres a la Licencia de Tipo B, ya que la letra que aparece en tu consulta es la «n» y por tu consulta en sí.

      La Licencia de tipo B ampara revólveres y pistolas de la 1ª categoría del Reglamento de Armas. Son armas de fuego cortas. Su concesión es muy restrictiva en territorio español. La concede el Director General de la Guardia Civil.

      La vigencia de esta Licencia estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Es decir, podrían revocártela siempre que consideren que el motivo de su concesión dejó de ser. Su vigencia es de tres años y no puede renovarse, aunque sí puedes solicitarla nuevamente cuando dicha licencia este próxima a su caducidad. En este último caso, siempre que te aprueben la solicitud, te expedirían una autorización temporal por tiempo no superior a tres meses, hasta recibir la Licencia, nuevamente.

      Deberás hacer constar en la solicitud los motivos que creas que justifican la posesión de un arma de fuego de esta categoría. Portarás los documentos que consideres oportunos para respaldar tu solicitud.

      La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la Licencia de Tipo B. Limitándose a los supuestos de especial riesgo.

      Deberás dirigirte a la Comandancia de la Guardia Civil de tu zona y solicitar información para iniciar trámites en el supuesto de que te den el visto bueno una vez hables con ellos. El tema de tramitación lo lleva la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

      Deberás aportar junto a tu solicitud lo siguiente;

      Fotocopia del DNI
      Certificado de aptitudes psicofísicas
      Certificado de antecedentes penales, o autorización para que te realicen la consulta
      Certificado de antecedentes sobre violencia de género, o autorización para que te realicen la consulta
      Documentos que justifiquen la concesión de la Licencia de Tipo B
      Justificante de haber pagado las Tasas

      Espero haber podido servir de ayuda con la información que te facilito y, una vez más, gracias por visitar mi Blog. Te invito a difundirlo y dar me gusta a mi Blog en Facebook y otras redes para darlo a conocer y seguir ayudando a cuantos lo necesiten.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • Segur

    Hola buenas tardes.
    He leído que una vez resultas apto en la prueba para la obtención de la licencia tipo C, debes realizar un ejercicio de tiro calificatorio para su activación, los ejercicios de tiro considerados calificatorios son los de Septiembre,Ooctubre y Noviembre. ¿Quiere decir que si me examino en Abril, no la podría activar hasta Septiembre?
    Gracias de antemano.

    • Hola, Daniel.

      No, Una vez realizadas las pruebas de examen resultando Apto no tendrás que hacer lo que dices que has leído. Por cierto ¿Dónde lo has leído?

      Te comento.

      Los exámenes para la concesión de la licencia de armas C, constan de tres pruebas para los Vigilantes de Seguridad.

      1º Conocimiento y manejo del arma: Responder verbalmente a dos preguntas sobre el arma y dos ejercicios de manipulación del arma, estando descargada.

      2º Ejercicio práctico de tiro: Será Apto el tirador que en silueta acierte más del 50% de impactos. Se realizará una serie de dos disparos de prueba y dos series de cuatro disparos (ocho disparos en total), de calificación. La distancia será de veinticinco metros con tres minutos de tiempo por serie.

      3º Ejercicio escrito: Será de una prueba de veinte preguntas sobre normativa especifica, reglamento de armas y conocimiento de las armas de Seguridad Privada. De estas veinte, diez serán de normativa especifica y reglamento de armas. Las otras diez serán sobre el conocimiento de las armas reglamentarias.

      Su validez será exclusivamente durante la prestación del servicio con arma y en el momento del cese en el empleo, el superior jerárquico le retirará el permiso de armas para ser entregado en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente.

      Fuente: guardia civil.es

      • Segur

        Hola.
        Lo leí aquí en la información que nos da usted, «Una vez superado, el candidato obtiene su licencia de armas de TIPO C sin activar, y permanece depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil hasta su activación. La activación de la licencia se produce cuando el candidato superan el primer ejercicio calificatorio.»
        Por cierto una última pregunta, a las pruebas para la obtención de la licencia Tipo C por primera vez, se debe acudir uniformado igual que a los ejercicios de tiro cuando ya tienes dicha licencia?.
        Gracias por su atención, un saludo.

        • Hola, Daniel.

          Cierto, aparece en el artículo del compañero Calixto y colaborador del Blog.

          Aunque hasta donde a mi me consta, no es así, sino tal como te respondí. Es decir, «una vez que el aspirante resulta Apto, la Intervención de Armas de la Guardia Civil lo participa a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es quien expide físicamente la Licencia y la hace llegar al aspirante, ya activada. Este trámite suele tardar entre uno y dos meses. Si el Titular de la nueva Licencia no acredita tener un trabajo en el que debe hacer uso de la Licencia, deberá depositar fisicamente la nueva Licencia en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Y se le devolverá cuando acredite que va a trabajar en un puesto en el que precise de dicha Licencia«. (entrecomillo la respuesta que amablemente me ha ofrecido un Oficial de la Guardia Civil).

          Sin que tenga que ser activada en el siguiente ejercicio semestral de tiro, porque precisamente el aspirante ya realiza el ejercicio de tiro, visto que es una de las pruebas de examen para la obtención.

          A los ejercicios de tiro, sea la primera vez o la que fuere, efectivamente el Vigilante de Seguridad debe ir correctamente uniformado y en perfecto estado de revista.

          Gracias a ti, Daniel, por tu interés y visita a mi Blog. Espero poder resultar de ayuda a tus dudas.

          Atentamente,
          Raúl Barberán

          • Calixto Herraiz

            Buenas tardes, en principio lo expuesto en el articulo tiene validez, pero habría que detallarlo más ya que esta misma mañana en una reunión a nivel provincial con la GC sobre los libro-registro de armas y munición, he procedido a exponer la duda aquí expuesta a nivel personal con un oficial.
            Una vez superadas las pruebas y con resolución firme del APTO del aspirante a la concesión de la Licencia C, junto a su cartilla y documentación, PUEDE ejercer en servicios armados siempre y cuando el servicio así lo prevea y formando parte como VS de una empresa de seguridad privada.
            Por otro lado, si el aspirante a obtenido el APTO para la concesión de la Licencia C, pero no sigue después de las pruebas de capacitación para la Licencia formando parte de una empresa de seguridad privada, dispondrá de una validez de 8 meses de licencia activa para ejercer como VS en servicios armados que así se dispongan.
            De pasar ese tiempo y de no seguir formando parte de una empresa de SP como VS (desde la obtención y durante los siguientes 8 meses), la licencia quedaría inactiva, si se siguiese en una empresa de SP como VS y habiendo comunicado la obtención de la Licencia, la misma se encuentra en la obligación de presentarle a los ejercicios de tiro obligatorios para su posteriores renovaciones.
            Espero haber aclarado la duda.
            Gracias por leer el Blog
            Un saludo
            Calixto Herraiz

          • Segur

            Hola Calixto.
            Muchas gracias por la información y tiempo prestado, han resuelto todas mis dudas.
            Un cordial saludo a ambos.

  • Javier M.

    En primer lugar, AGRADECERTE, esta valiosa información.
    Solicitarte autorización para reenviar y participe de ello hacer a compañeros. Qué día tras día me consultan sobre licencia, modalidades, uso, caducidad, etc..
    finalmente Reiterar mi gratitud y quedar a tu disposición y colaboración para cualquier menester.
    GRACIAS,
    Un saludo.
    J.M Muñoz

    Director de seguridad
    Docente
    FORMADOR de formadores

  • Jordi M.R.

    Muy buenas,no se si se ha escrito antes pero no lo he leído,mi pregunta es ,cuanto tiempo transcurre desde que apruebas el examen hasta la obetencion de la licencia C?

  • Mariano Navas Diaz

    Buenos días quisiera saber si me pueden resolver una duda yo tenia la licencia de harmas tipo c desactualizada por no trabajar en empresa alguna hace poco me contrato una empresa y me presento a los ejercicios de tiro para reactivarla,los cuales supere con exito, mi pregunta es si la licencia te la mandan a casa o tienes que recogerla en algun sitio gracias.

  • Antonio

    Buenas, llevo tres años sin trabajar de vigilante y no deposite la licencia de arma c la tenía estrabiada y ahora la e encontrado y quiero depositarla tengo alguna sanción o multa por no entregarla antes.

  • Paco

    Hola, cordiales saludos, yo poseo la licencia de armas c y llevo varios años qe no ejerzo de vigilante de seguridad, qe debo hacer para recuperar la licencia. Gracias.

  • FRANCISCO MARTÍN PEREA

    Hola, una consulta… hace unos veintitres años me examiné para obtener la licencia tipo C, resultando apto, aunque nunca hice servicio con arma y la licencia se quedó depositada en la comandancia de la policía nacional, que lo llevaba entonces… después dejé de trabajar de V.S. , hasta ahora, que llevo seis años. Mi pregunta es que si tengo que hacer algo aparte de solicitar a la empresa para que me presente, ya que en mi servicio hay turnos con armas…UN SALUDO.

  • juanma

    BUENAS TARDES,, ahora me entero que a los mayores de 55 años tienen que pasar reconocimiento medico cada dos años,yo llevo muchos años de vigilante de seguridad, explosivo y escolta. Acabo de cumplir 56 años y me encuentro bien fisicamente, y me parece un agravio comparativo con el resto de que cada dos años tengamos que gastarnos un dinero en un reconocimiento medico,no me parece justo..Un Saludo

  • Miguel Angel

    Hola buenas , quería saber cuanto tarda la guardia civil en llamarte a examen para la licencia c, después de que la empresa te halla propuesto para poder hacer un servicio armado y que tengas dicha licencia, lo pregunto por que en febrero me dijeron. Que ya habían enviado mi documentación y todavía no me han avisado ni vuelto a decir nada gracias

    • Buenos días, Miguel Ángel.

      Tus preguntas están respondidas en comentarios anteriores en este mismo hilo. Te animo a que las veas por ti mismo. Las hallaras en la consulta de 27 de marzo de 2017.

      Gracias.

  • Pepe

    Es impresionante la enorme ignorancia y desinformación que existe entre los trabajadores del sector. Cada vez que asisto a un curso son las mismas preguntas y dudas. la mayoría de ellas de manual. Así no nos van a tomar en serio nunca. Da un poco de pena la verdad. Un saludo.

  • Gregorio

    Buenos días. Tuve una sanción administrativa por alcoholemia, no penal.
    Y al revorvar me revocan la licencia y me dejaron 20 días para recurrír… El cual se me pasó el plazo porq me dijeron q cuando borrará los antecedentes policiales podría activarla de nuevo. Lo borre y me dicen desde intervencion de armas q me tengo q volver a examinar para la licencia tipo C.
    Se puede hacer algo o alegar? Por favor agradecería vuestra ayuda. Gracias

    • Buenos días, Gregorio

      Entiendo por tu comentario que fuiste propuesto para sanción administrativa. Que derivó en una sanción en firme. Que no recurriste y esperaste a cumplir los plazos para la cancelación de antecedentes policiales. Y que una vez cancelados quisiste activar la Licencia C y en Intervención de Armas te respondieron que no y que debías volver a examinarte.

      ¿Hablaste con el Jefe de Seguridad de la empresa donde estés contratado? En caso de no haberlo hecho, pide entrevista con él.

      Si el Guardia Civil que te atendió te respondió que debes volver a examinarte, te toca hacerlo. Aun así, habla con tu Jefe de Seguridad.

  • óscar

    Hola, estaba interesado en saber si el temario que está en el enlace que tenéis expuesto está en vigor con la normativa actualizada. Gracias

  • Juan

    Buenas taedes me presento para licencia c quisiera saber donde puedo encontrar test de examen de la guardia civil y el temerio.
    Gracias

  • José

    Buenas tardes
    Tengo licencia de armas tipo C depositada ya que en mi servicio no se porta revolver.Creo que han pasado más de cinco años desde la última renovación pero no he recibido ningún tipo de notificación.Me gustaría saber si tengo que proceder a la renovación o ya no es necesario ya que el próximo mes de Octubre tengo el tiro anual y no quisiera tener ningún problema.Muchas gracias y saludos

    • Hola, José.

      Efectivamente a los cinco años toca renovar la Licencia de armas tipo C. Aportando también fotografía de tipo carné.

      Te sugiero que hables con el puesto de la Guardia Civil de tu zona, de intervención de armas y que te informen de tu caso particular. Ya que comentas que ha pasado más de cinco años. Si tienes oportunidad de hablar con tu Jefe de Seguridad, hazlo.

      Te paso un enlace informativo de la web de la Guardia Civil.

      Guardia Civil. Licencia tipo C

      Gracias por participar. No dudes en seguir participando.

      Saludos.

  • Alex

    Hola,

    El enlace para acceder al temario no funciona.Podrian facilitar otro porfavor?Gracias.

    • Buenas tardes, Alex.

      El enlace que por ahora y a fecha actual no funciona, es debido a que la web de interior.gob.es, se halla fuera de servicio temporalmente por mantenimiento.

      En todo caso, el enlace a la web de guardiacivil.es funciona correctamente y visto que el tema de armas y explosivos es competencia de la benemérita, podrás consultar igualmente los temas relativos a su competencia y consultar directamente con ellos a los efectos oportunos que sean de tu interés.

      Muchas gracias por participar en mi Blog.
      Saludos.

  • Ricardo

    Buenas tardes.
    Si en mi servicio no se presta con arma y tengo 60 años con la consolidación del plus de arma de V.J, Puedo negarme a realizar el ejercicio de tiro anual sin perder el Plus Consolidado y sin sanción por parte de la empresa?.
    Gracias

    • Hola, Ricardo.

      El ejercicio de tiro es obligatorio, aunque en tu caso tengas depositada la Licencia de tipo C, por no prestar servicio armado en tu actual puesto de servicio. En caso de negarte estarías ante el supuesto de que se te propusiera para su retirada la Licencia de armas, quedando depositada indefinidamente hasta su intento de recuperación, asunto que igual no se produce ya que estás en la recta final de tu vida profesional como V.S.

      Los Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicio con armas. Según el artículo 84.1 y 94 (Este último artículo, Ricardo, se refiere a los Guardas Rurales) del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE. núm. 8 de 10 de enero de 1995). Según el artículo 84.1, deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre.

      Y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año.

      En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.

      La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.

      En cuanto a la perdida de plus por negarte a realizar el ejercicio de tiro, ahí ya entrarías en tema convenio y pactos alcanzados entre las partes interesadas y en los temas que son de interés y su aplicación, por lo que se trata más de terreno laboral entre la mercantil y el empleado, con la sindical de por medio si fuera llamada.

      Espero haber respondido a tu pregunta.
      Muchas gracias por participar en mi Blog
      Raúl

  • Juan carños

    El certificado médico permiso de armas tipo C para mayores de 55 años se presenta cuando se cumplen 55 años o a partir de esa edad tienes 2 años para presentarlo? Lo pregunto porque yo que estoy prestando servicio armado cuando cumpla 55 años la licencia aun me faltaran 2 años para caducar

  • Manuel José Jiménez García

    Buenos días!!! A ver si alguien me puede orientar ! Estando de excedencia voluntaria , ya finalizada y la empresa no tiene servicios para ubicarme, puede la empresa presentarme al ejercicio de tiro ? Gracias

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