Sanción a Vigilante de Seguridad por negativa a identificarse.

Sobre la negativa del vigilante de seguridad, que se halla prestando servicio en el lugar objeto de su protección, a facilitar la TIP al funcionario de Policía debidamente identificado.

Tenemos la LSP 5/2014, de 4 de abril, así como el RD/2364/1994, de 9 de diciembre, vigente en tanto en cuanto no contravenga la presente Ley mientras seguimos estando a la espera de la publicación del reglamento que desarrolle a la presente Ley. Así como igualmente la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada y otras ordenes ministeriales a los efectos.

En las clases donde imparto los cursos sobre seguridad privada, siempre les digo a los alumnos que deben prestar especial atención a los artículos 8, 30, 31 y 32 de la vigente LSP, así como de igual manera aquellos otros donde resulta de especial interés para el desarrollo de las funciones y de la debida colaboración con FFCCS. Como por ejemplo el artículo 78, del real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Es decir, el reglamento antes mencionado. Y como no,

Para evitar sanciones innecesarias, se hace imprescindible estar actualizado y reciclado en cuanto a la norma que regula nuestras funciones. Por todo ello comparto el presente oficio fechado a 19 de enero de 2023, de la comisaría provincial de Guadalajara. Unidad territorial de seguridad privada a propósito de la propuesta de sanción por la negativa a identificarse ante funcionario de policía por parte de un vigilante de seguridad.

Identificarse únicamente con el número que aparece en la placa distintivo es incompleto y susceptible de ser sancionado con una falta muy grave tal como resulta del presente caso por el artículo 58.1.e, de la LSP. Ya que la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), constituye el documento público que identifica debidamente al VS durante el ejercicio de sus funciones profesionales tal como establece el artículo 27 de la LSP. Y debidamente acompañada del documento nacional de identidad si el funcionario de policía así se lo requiriese en el ejercicio de sus funciones y en atención a la normativa legal vigente que le resulte de aplicación.

Así pues, haciéndome eco del presente oficio, realizo el presente escrito publica en mi blog jefedeseguridad.es para poner en conocimiento a través de mi canal la solicitud de difusión de la presente sanción para evitar que esta se repita entre el personal de seguridad privada.

En octubre de 2022, funcionarios del cuerpo nacional de policía, agentes de policía, fueron comisionados por la sala cimacc091 al puesto de trabajo, un supermercado, en el que se encontraba un vigilante de seguridad que previamente había solicitado presencia policial ya que presuntamente un ciudadano que se encontraba en el supermercado objeto de protección del VS, amenazaba al mismo con una botella.

Que los agentes de policía le solicitan tanto el DNI como la TIP, respondiendo el vigilante de seguridad que no tenía porqué facilitar el documento nacional de identidad y que únicamente facilitaría el numero de habilitación que consta en la placa distintivo que porta en el uniforme ya que su sindicato así le había informado de ello, es decir, que era suficiente para acreditarse ya que le identifica durante en el ejercicio de sus funciones dentro de su jornada laboral. Por lo que fue propuesto para sanción administrativa según el artículo 58.1.e, de la presente Ley de seguridad privada por la presunta comisión de una falta muy grave que efectivamente. Expediente sancionador que inició la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y sancionó el Secretario de Estado de Seguridad con la cantidad de 6.001 euros.

Así pues y citando el correspondiente oficio de la Policía Nacional, pongo lo siguiente y que podréis ver igualmente en la imagen del oficio que comparto para su visionado y participación; Al objeto de evitar la tramitación de expedientes sancionadores por la comisión de la infracción tipificada como mu grave, en el artículo 58.1.e, de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Negativa a identificarse profesionalmente en el desempeño de sus funciones, ante los agentes de la autoridad.

Desearía no dejar pasar la oportunidad de compartir nuevamente y a continuación pongo el enlace sobre un artículo que escribí y publiqué en agosto de 2019, sobre identificación y se titula así; vigilante de seguridad: Identificación ante Agente de la Autoridad.

Con el deseo de que este escrito resulte de interés, recordar que me podéis encontrar también en mis canales de YouTube, Facebook e Instagram. Donde me ayudareis mucho a seguir publicando si dais a me gusta, a seguir, comentáis y dais clic a compartir.

Gracias.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad
Asesor y evaluador de competencias profesionales

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