Denuncia: Número de habilitación profesional de vigilante de seguridad.

En el presente escrito que presento en mi blog, desearía trasladar a los compañeros el siguiente tema que entiendo resulta importante y de interés, ya que en él hablo sobre la conveniencia de poner el numero de habilitación profesional de la tarjeta de identidad profesional, TIP, en vez del nombre y apellidos.

Es importante contar con el conocimiento a los efectos del personal funcionario de la administración realizando la correspondiente información y pedagogía, instruyéndoles sobre la normativa legal de aplicación para seguridad privada, es decir, nuestra Ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril. Tanto en lo dispuesto en su preámbulo como en los artículos que hablan de las funciones del VS, principios básicos de actuación y principios rectores del vigilante de seguridad. Y para ello lo argumentaré de la siguiente manera que a continuación expongo.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Muy importante lo que nos indica el artículo 13, regulando los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas; 13.d  “Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.”

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
“…Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Y es en este punto donde queda con meridiana claridad que la parte contraria, por ser parte interesada en el procedimiento administrativo incoado hacia él como persona denunciada, podría hacerse con todos los datos personales con lo que ello pudiera ser susceptible de ser utilizado en contra del vigilante de seguridad en un futuro y en el caso de pretender alguna actuación que pudiera resultar constitutiva de delito bien sea por acción, incitación o cualesquiera otra causa que llevase al presunto ilícito.

En el artículo 58 de la mencionada Ley, dicta lo siguiente a propósito de la iniciación del procedimiento de oficio por la administración; “los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En el artículo 62.1 nos define la denuncia como aquel “acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.”

Continuando en su punto dos (62.2), de la siguiente forma; “las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Y el punto quinto (62.5) así; “la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.”

En la imagen que voy a compartir a renglón siguiente, podréis ver y leer como ya existe precedente en cuanto a quedar reflejado en sentencia el numero de habilitación profesional del vigilante de seguridad, recogida en su TIP, en vez de su nombre y apellidos. Por lo que es importante que todos los vigilantes de seguridad tomen conciencia y soliciten lo propio en el supuesto de tener que acudir a sede judicial por resultar del cumplimiento del ejercicio de sus funciones profesionales.

Como dato igualmente a tener en cuenta a realizar y que desde hace bastantes años atrás vengo observando que así se hace y correctamente, los vigilantes de seguridad hacen constar en sus declaraciones en sede policial o judicial el domicilio de la empresa de seguridad a efectos de notificaciones y de constancia domiciliaria en vez del propio de sus viviendas en las que residen.

Con el deseo de que este escrito resulte de interés, recordar que me podéis encontrar también en mis canales de YouTube, Facebook e Instagram. Donde me ayudareis mucho a seguir publicando si dais a me gusta, a seguir, comentáis y dais clic a compartir.

Gracias.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad
Asesor y evaluador de competencias profesionales

Digiprove sealCopyright secured by Digiprove © 2023

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.