Transporte de fondos de caudales y valores: Blindados de Seguridad.
En la presente ocasión me decido a escribir sobre el servicio de transporte de fondos y caudales. Coloquialmente conocido entre nosotros como blindados o transportes blindados.
Supongo que debe haber infinidad de artículos y publicaciones al efecto sobre éste tema en revistas y blogs de Seguridad Privada. De hecho tengo perdido en la memoria haber leído en alguna ocasión a propósito de este tema, hace tiempo. Además de haber hecho en su día, hará ya como diez años atrás un curso sobre blindados y el transporte de valores. Aunque en mi caso aún no he escrito sobre este tema en mi Blog, y por ello me decido a dar mi punto de actualización en este sentido, poniéndolo nuevamente de actualidad. Con el deseo de que resulte de agrado al lector, ahí me lanzo.
Uno de los empleos que goza de mayor popularidad entre los Vigilantes de Seguridad y aspirantes a Vigilante, así como personas no pertenecientes al sector con quienes he hablado a lo largo de mi trayectoria en esta profesión, es la oportunidad de trabajar en blindados. Además de ser uno de los puestos donde más dinero se gana, dentro del Grupo IV, Personal Operativo. Según la tabla salarial del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada en España. En el que nos indica las cantidades económicas en su página 82, en formato .pdf publicado en el Boletín Oficial del Estado, BOE. Donde encontramos que la jornada laboral es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo repartido en un cómputo mensual a razón de 162 horas. Esto lo hallamos en la página 50 de la mencionada publicación. Artículo 52, del citado Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad Privada 2017-2020.
El Vigilante de Seguridad de transporte-Conductor, percibirá durante el ejercicio de 2019, la cantidad de mil quinientos sesenta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (1568,84 euros).
El Vigilante de Seguridad de transporte, percibirá la cantidad de mil quinientos veinte euros con setenta y cinco céntimos (1520,75 euros).
El Vigilante de Seguridad de transporte Explosivos-Conductor, percibirá la cantidad de mil quinientos treinta y un euros con treinta y cuatro céntimos (1531,34 euros).
El Vigilante de Seguridad de transporte Explosivos, percibirá la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos (1483,25 euros).
Antes de empezar a entrar en tema con mayor profundidad, desearía tomarme la licencia de aprovechar mi Blog y en concreto éste artículo de formación e información que escribo, para realizar una breve opinión personal como respuesta a una situación que me llegó en su día. Y es la siguiente; Como siempre hago en los artículos que escribo sobre la profesión, debo hacer referencia a la normativa legal vigente aplicable al sector de la seguridad, ya que de otra manera sería el resultado de una falta de base, argumento y fundamento a las opiniones, comentarios y escritos que realizo sobre nuestro empleo. Digo esto ya que he recibido algunas críticas (de quienes dicen ser Vigilantes de Seguridad, habilitados o no, me es indiferente) que dicen que me limito a poco menos que copiar y pegar la Ley de Seguridad Privada. Bien, pues ¿Cómo comentar sobre un tema y/o una intervención sin hacer mención a la norma que regula dicha acción? ¿Cómo interpretarla, entonces? ¿De manera libre, en plan todo vale? No. No todo vale. Afortunadamente son infinitamente más las críticas positivas así como el intercambio de opiniones y consultas en positivo con carácter constructivo, que aquellas otras críticas donde tuve que leer auténticas fantasías y barbaridades propias de personas que demuestran con sus acciones ser pobres de espíritu.
Entiendo que me puedan salir detractores desde dentro de la profesión. Es algo que comprendí inmediatamente desde el instante en que decidí dar el salto a las redes sociales con el perfil profesional que he intentado imprimir en mi Blog. El mundo de los Vigilantes de Seguridad es muy singular. Necesita de introspección e internalización a propósito de sus acciones. La mejora de esta profesión pasa obligatoriamente por todos y cada uno de quienes componemos este sector de trabajo. No solo los Vigilantes de Seguridad. Que también.
Como en otras ocasiones, en escritos anteriores en mi Blog, recuerdo nuevamente el artículo 8 de la vigente Ley de Seguridad Privada. La deontología es un pilar básico entre nosotros. Ello nos hace mejores y dar a su vez una mejor visión a las personas que nos ven. Siempre lo he dicho allí donde he estado, y también lo digo en mis clases a mis alumnos en los distintos cursos de reciclaje que les doy. Pedagogía.
Artículo 8. Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril
Principios rectores.
1. Los servicios y funciones de Seguridad Privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta Ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Los prestadores de servicios de Seguridad Privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que estas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
En el artículo de la Ley de Seguridad Privada que a continuación pongo, aparece la actividad a la que hace referencia el presente escrito.
Artículo 5. Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril
Actividades de Seguridad Privada.
1. Constituyen actividades de Seguridad Privada las siguientes:
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos , armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Funciones de Seguridad Privada.
Artículo 32. Ley de Seguridad privada 5/2014, de 4 de abril
Vigilantes de Seguridad y su especialidad
1. Los Vigilantes de Seguridad desempeñaran las siguientes funciones:
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de los servicios.
Los primeros furgones blindados que realizaron sus servicios en España, Eran de la empresa Transportes Blindados, filial de la Wells Fargo estadounidense. Eran vehículos de color rojo. Usaban el mismo símbolo de la empresa, un caballo con un jinete montado. Eran diáfanos en su interior y de un único compartimento aunque existía una mampara entre la parte trasera y la delantera, del conductor.
En la actualidad el interior de los blindados se divide en tres compartimentos. La parte delantera, la del conductor, tiene una mampara que hace de divisoria con el compartimento central. Quedando el Vigilante de Seguridad Conductor solo en la parte delantera, y sus dos compañeros, el Vigilante de Seguridad escolta y el Vigilante de Seguridad porteador de valores, en el compartimento central. La carga de valores y fondos se halla en el tercer compartimento.
Servicios de las empresas de seguridad privada.
Artículo 40. Ley 5/2014, de 4 de abril.
Servicios con arma de fuego.
1. Los siguientes servicios de Seguridad Privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Los de vigilancia y protección de almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero valores y objetos valiosos.
Artículo 44. LSP. Conecta con el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril
Servicios de depósito de seguridad.
1. Los servicios de depósito de seguridad, referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.c, estarán a cargo de Vigilantes de Seguridad y se prestarán obligatoriamente cuando los objetos en cuestión alcancen la cuantías que reglamentariamente se establezcan, así como cuando las autoridades competentes lo determinen en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos.
2. Los servicios de depósito de seguridad, referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.d, estarán a cargo de los Vigilantes de Explosivos y se prestarán obligatoriamente cuando precisen de vigilancia, cuidado y protección especial, de acuerdo con la normativa específica de cada materia o así lo dispongan las autoridades competentes en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos y circunstancias.
Artículo 45. Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril
Servicios de transporte de seguridad . Los servicios de transporte y distribución de los objetos y sustancias a lo que se refiere el artículo anterior, se llevarán a cabo mediante vehículos acondicionados especialmente para cada tipo de transporte u otros elementos de seguridad específicos homologados para el transporte, y consistirán en su traslado material y su protección durante el mismo por Vigilantes de Seguridad o Vigilantes de Explosivos, respectivamente, con arreglo a lo prevenido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Estos vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados, están destinados a fin y efecto de evitar o cuanto menos minimizar el riesgo de presuntos actos ilícitos sobre los mismos y su carga y los Vigilantes de Seguridad que los transportan y custodian, es decir, agresiones con el fin de atracar ya sea mediante robo o hurto. Para ello están dotados de emisora de radio que comunica al blindado con la empresa de seguridad, así como teléfono móvil y dispositivos de geolocalización atendiendo a los avances en las nuevas tecnologías.
El furgón blindado dispone de las denominadas troneras, que son espacios en forma de orificio a través de los cuales es viable una defensa de los Vigilantes de Seguridad que se hallan en su interior, haciendo uso en legítima defensa de sus armas de fuego sin necesidad de salir al exterior del vehículo para repeler un posible ataque. Estas se encuentran en los laterales del vehículo y en la parte posterior del mismo.
También esta dotado con unos elementos mecánico de seguridad en el cierre, denominados excéntrica o cerrojos con el fin y objeto de prevenir y evitar la apertura desde el exterior del vehículo mediante la fuerza ejercida durante la agresión y/o el atraco.
A continuación hago referencia al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que desarrolla la derogada Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 31 de julio. Reglamento que se mantiene vigente ante la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, en tanto en cuanto no contravenga dicha Ley y hasta que entre en vigor el nuevo reglamento que desarrolle la actual Ley.
Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos
Artículo 32. Vehículos. Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre.
1. La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, cuando las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado superen los límites o reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Industria y Energía.
Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por Orden del Ministerio de Justicia e Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha Orden o, para cada caso concreto, por el correspondiente Gobierno Civil.
Los viajantes de joyería solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuando su valor en conjunto no exceda de la cantidad que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
2. Las características de los vehículos de transporte y distribución de explosivos se determinarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas (TPC), para dichas materias.
Artículo 33. Dotación y funciones. Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre.
1. La dotación de cada vehículo blindado estará integrada, como mínimo, por tres vigilantes de seguridad, uno de los cuales realizará exclusivamente la función de conductor.
2. Durante las operaciones de transporte, carga y descarga, el conductor se ocupará del control de los dispositivos de apertura y comunicación del vehículo, y no podrá abandonarlo; manteniendo en todo momento el motor en marcha cuando se encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. Las labores de carga y descarga las efectuará otro vigilante, encargándose de su protección durante la operación el tercer miembro de la dotación, que portará al efecto el arma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de este Reglamento.
3. La dotación de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos estará integrada por dos vigilantes de explosivos, que podrán alternar la realización de las funciones de conducción, protección, carga y descarga, debiendo ser permanente la función de protección.
En este sentido, el de la distribución del vehículo blindado dividido en tres compartimentos, donde el Vigilante conductor, como ya puse en líneas anteriores, está separado físicamente de sus dos compañeros, mediante una mampara blindada que carece de acceso entre ambos compartimentos, delantero y central, aunque sí están comunicados los compañeros Vigilantes de Seguridad mediante un interfono. En el compartimento delantero, el Vigilante de Seguridad conductor solo puede acceder y salir del vehículo por su puerta izquierda, o sea, la de su lado, la del volante. Quedando la puerta derecha únicamente con opción de abrirse desde el interior. La llave que permite la apertura desde su interior, se encuentra depositada en la empresa de seguridad o delegación de la misma donde opera el vehículo blindado.
El compartimento central, se halla separado del compartimento trasero mediante una mampara blindada con acceso entre ambos compartimentos formado por una esclusa a fin y efecto de evitar que las puertas laterales y la mencionada queden abiertas al mismo tiempo, es decir, simultáneamente. De esta manera se logra reforzar la seguridad y el acceso al interior a los fondos y valores transportados.
Y por último el compartimento trasero. Este compartimento, a su vez está dividido en dos mediante otra mampara blindada, una zona sería para la carga y la otra para la recogida de los fondos y valores. Este acceso desde el exterior a las mencionadas zonas será a través de la parte trasera del vehículo blindado, que podrá tener una puerta de una o dos hojas con cerradura de seguridad. Y al igual que la llave del compartimento delantero, esta se hallará depositada en la empresa de seguridad o delegación de la misma donde el furgón tenga base para la realización de sus servicios de caudales.
En la Orden INT/314/2011, en su artículo 10, nos indica con mayor profundidad el resumen que he escrito en los párrafos anteriores.
Artículo 34. Hoja de ruta. Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre.
1. Las operaciones de carga y descarga que realice cada vehículo se consignarán diariamente en una hoja de ruta, en la que constarán los siguientes datos: matrícula del vehículo, beneficiario del servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora, naturaleza, cantidad y valoración de los objetos entregados o recogidos.
2. Las hojas de ruta irán numeradas correlativamente y serán firmadas por todos los vigilantes de la dotación, antes de dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo.
3. Con las hojas de ruta se confeccionará mensualmente un libro-registro de transporte por cada vehículo, que se conservará durante un período de dos años al menos.
4. En el caso de transporte y distribución de explosivos, la hoja de ruta será sustituida por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se regula en el Reglamento de Explosivos.
Artículo 35. Libro-registro. Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre.
Además del libro-registro de transporte a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, las empresas dedicadas al transporte y distribución de títulos-valores, llevarán, en su caso, un libro-registro, cuyo formato se ajustará a las normas que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en el que se anotarán diariamente los títulos-valores que se reciban para hacer efectivos, debiendo constar en la anotación el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de la persona que encomendó el cobro, número de cada título, entidad a cargo de la cual se libró, fechas de libramiento y de percepción del importe, y persona que se hizo cargo del efectivo.
Artículo 36. Comunicación previa del transporte.
Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el transporte deberá ser comunicado a la dependencia correspondiente de la Dirección General de la Policía, si es urbano, y a la de la Dirección General de la Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.
Artículo 37. Otros medios de transporte. Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre.
1. El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las compañías aéreas o aparatos de vuelo propios.
2. Cuando en el aeropuerto existan caja fuerte y servicios especiales de seguridad, se podrá encargar a dichos servicios de las operaciones de carga y descarga de los bienes u objetos valiosos, con las precauciones que se señalan en los apartados siguientes.
3. Cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte o servicios de seguridad, los vehículos blindados de las empresas de seguridad, previa facturación en la zona de seguridad de las terminales de carga, se dirigirán, con su denotación de vigilantes de seguridad y armamento reglamentario, hasta el punto desde el que se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas en la aeronave, debiendo permanecer en este mismo lugar hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega.
4. En la descarga se adoptarán similares medidas de seguridad, debiendo los vigilantes de dotación estar presentes con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega.
5. A los efectos de cumplimentar dichas obligaciones, la dirección de cada aeropuerto facilitará a las empresas de seguridad responsables del transporte las acreditaciones y permisos oportunos.
6. Análogas reglas y precauciones se seguirán para el transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos por vía marítima.
Otro de los puntos a tener en cuenta y que es a mi criterio personal y subjetivo, fundamental, se trata de la salud laboral. En el caso que nos ocupa el presente artículo, trabajamos con arma de fuego y conducimos un vehículo blindado con una alta responsabilidad. Es por ello que todos debemos tomar conciencia y consciencia. Al decir todos, no me refiero no solo a los Vigilantes de Seguridad, sino a todos.
Si un manido lema de la empresa expresado desde los mandos intermedios es que el Vigilante de Seguridad es la imagen de la organización y lo primero que ve el cliente y el ciudadano ¿A qué esperan a poner medios de mejora integral? Medios que hagan a la mercantil más eficiente y competitiva ante sus homologas en el sector. Si estamos en un mundo globalizado, sería lógico pensar y llevar a cabo aquellas metas que nos haga destacar sobre nuestros competidores.
Y nunca olvidar también que este es un sector donde la promoción de Vigilante de Seguridad a mando es altamente escasa, dando lugar a una enorme desmotivación y una posible perdida de activo y eficiencia a la empresa hacia otros sectores por parte de aquellos Vigilantes de Seguridad aptos para promocionar a puestos de confianza y responsabilidad. El Vigilante siente que es un numero carente de valor que en cualquier momento puede ser sustituido como si se tratara de una vulgar pieza de recambio de cualquier aparato mecánico.
Dentro de lo citado en cuanto a la salud laboral son los factores de riesgo que pueden llevar a provocar accidentes de trabajo y los relacionados con la jornada laboral. La precariedad de las retribuciones que lleva al Vigilante de Seguridad a realizar horas extras y por extensión limitando el tiempo libre para conciliar su vida personal y su descanso con el trabajo. Las jornadas a turnos y el trabajo nocturno son un significativo aumento de cansancio y tensión en la persona, alterando notablemente los ritmos biológicos del Vigilante de Seguridad. Insomnio, alimentación, irritabilidad, estrés. También destacar la monotonía en el empleo, ya que resulta rutinario.
Y desde luego sin dejar atrás en el olvido los riesgos y peligros que tenemos en nuestros distintos puestos de trabajo. Ya que, una empresa cliente no contrata a una organización prestadora de servicios de seguridad privada si no es que existe un cierto nivel de conflictividad, riesgo y peligro. Siempre repito a mis alumnos y compañeros que la rutina nos mata. Y es cierto. Cuando en su día, hace ya décadas, siendo yo aspirante a Vigilante, me lo decían mis formadores, ya lo vi claro. En blindados aun vamos tres compañeros juntos, pero en la mayoría de servicios donde prestamos nuestras funciones de Seguridad, estamos solos e incluso aislados.
Dentro de los riesgos, tenemos también los del puesto de trabajo en la empresa cliente y en los vehículos de la empresa de seguridad donde estamos y los de la propia actividad de vigilancia y protección, donde podemos ser víctimas de accidentes laborales por exposición a elementos de nuestro entorno que nos puedan causar un daño, así como excesivas horas de pie o sentado durante un prolongado tiempo en un mismo servicio.
Y ya para terminar pongo unos videos sobre transporte de fondos de caudales y valores. Con el deseo de que haya resultado un artículo de interés al lector, os emplazo al próximo que escriba en un futuro.
Gracias.
Bibliografía.
Ley de Seguridad Privada de 5/2014, de 4 de abril
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
Fotograma del thriller «tercer grado». Del Director Geoffrey Cowper
Imágenes de furgones blindados encontradas a través de Google
Archivo de Televisión Española
Informativos Telecinco
Prensa escrita
Foto de «El Dioni»
Raúl Barberán.
Formador en Seguridad Privada.
Perito Judicial en Seguridad Privada.
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad.
Extraño mundo el de los Transportes de Caudales, aúnque debo darte la razón respecto la popularidad del puesto entre los Vigilantes de Seguridad, ya que al ser armado, es mayor el salario, sin hablar del Vigilante Conductor, que es el mejor pagado…… pero ¿lo es?….
Los equipos que yo he conocido, rotan dicho puesto y ninguno de ellos percibe lo correspondiente al conductor!!!
Es un apartado en la seguridad privada, ya en decadencia (los bancos ya no mueven tanto efectivo como antaño), aúnque dudo que llegue a desaparecer.
Es complicado el acceder al puesto, pues las plantillas están consolidadas, y el cálculo del total de Vigilantes a subrogar, seguro que ha apartado a algunos VS, del puesto y de los pluses que le caracterizan.
Realmente, no conozco el sector del blindado, pues mi empresa no presta dicho servicio………
Hoy en día, merece la pena especializarse en Servicios de Vigilancia y Protección en Centros Comerciales/ de Ocio, o en Centros Hospitalarios.
La Seguridad Aeroportuaria, tiende a destacarse, debido a las exigencias de Europa, y la dependencia del Ministerio de Fomento, que debiera hacerse extensiva al sector Ferroviario y otros Transportes (Autobuses)……….
No obstante, la cada vez mayor tendencia de empleo de seguridad privada, en puestos que se cubrieron con empleados públicos en el pasado (Vigilancia Portuaria, Custodia de Edificios Públicos, Vigilancia de Eventos en espacios públicos…….), nos provee del posible futuro laboral del Vigilante del Mañana, con necesidades formativas que se han de adaptar, y muchos, descubrir…..
Es mi opinión, soy Diego Lázaro, coordinador en La Rioja de la Asociación Profesional Marea Negra por la seguridad privada.
La pasada semana, El Sr. José Antonio Domínguez, a través de LinkedIn, y gracias a que mi colega Jesús Sánchez, Jefe de Seguridad delegado para Cataluña y Baleares en Clece Seguridad, compartió mi escrito de mi Blog, me comentó que me dejé por nombrar como medida importante de autoprotección, EPI, a los chalecos antibalas. Y es verdad, le doy la razón.
Nombré de pasada el tema riesgos laborales en la profesión y debí haber hecho más hincapié. Por lo que aprovecho este comentario para hacerlo. De la misma manera que las FF.CC.S. cuentan con chalecos a los efectos, los Vigilantes de Seguridad destinados en empleos de riesgo más elevado por ese plus especial que conlleva, deberían contar obligatoriamente con Chalecos debidamente homologados, antipincho, anticorte, antibalas.
Desde aquí, un afectuoso saludo a ambos,
Raúl.
Gracias Raúl , es gratificante para mi, que aportaras ese contenido para tu blog, es de gran satisfacción y un detalle haberme nombrado. Un cordial saludo Raúl.
Yo estuve en blindados, cubriendo unas vacaciones y la verdad no me gusto nada el servicio, muy estresante con subidas y bajadas del furgón, pendiente siempre a tu alrededor y cubriendo al compañero, si hubiese habido una vacante no la hubiese escogido, prefiero ganar menos pero más seguro, además como dije en el comentario, no se protegen a la dotación de blindados con EPI (chalecos, cascos,ect..), como los tienen en Europa. Un cordial saludo.
Buenas yo acabo de sacar la tip y el mes que viene haré el curso de blindados, que es lo que más me gusta, ya me han comentado que es complicado entrar , de todas formas me gustaria intentarlo, X eso quisiera saber que más cursos pueden valorar para este servicio!! Muchas gracias X la información y un saludo
Hola, María.
Gracias por participar en mi Blog. Enhorabuena por tu reciente habilitación de VS.
Si el empleo que te gustaría alcanzar es VS de transporte de fondos, te animo a ello sin lugar a dudas. Comunícalo a los mandos de la empresa de seguridad que presten este servicio. O en su defecto a las personas de la empresa con quién te entrevistes.
Es un puesto laboral de confianza, requiere de experiencia y ganas de querer estar.
Te sugiero que obtengas el permiso de conducción que te permita conducir este tipo de vehículos. Además del ADR, para que amplíes a transporte de explosivos y sustancias peligrosas. Tendrás que obtener la habilitación de VS explosivos. Así como la licencia de armas de tipo C.
También cursos en primeros auxilios, idiomas a través de la escuela oficial de idiomas. Y en definitiva todos aquellos cursos que te permitan especializarte en este servicio. P.ej. comunicación no verbal, psicología, etc. Ya que estarás en contacto con personas y todos los elementos de juicio que puedas disponer serán pocos.
Quizás haya quien te diga que no es necesario que tomes tantos estudios. Decide tú. Una cosa es seguro, cuanto más especialidad estés, menos posibilidades de que te la cuelen además de que te convertidas en una persona muy competitiva y atractiva laboralmente ante profesionlaes.
Espero haber podido resultar de ayuda y orientación suficiente.
Gracias por participar en mi Blog.
Saludos
Raúl Barberán
Muchísimas gracias por la información Raúl, de verdad que haré todos cuantos pueda, esa es mi intención, formarme todo lo que pueda enfocandolo hacia lo que me gusta, asique le agradezco de corazón sus consejos , un saludo y un abrazo.
Y gracias por este pedazo de blog.
El vigilante conductor, ¿deberá tener el cap, para acceder a dicho puesto?
Hola, Israel.
Siempre digo que más vale que sobre a que falte, porque ello significaría aumentar las opciones laborales y profesionales, resultando más competitivo y de interés para las empresas.
Según el Real Decreto 1032/2007, en su artículo 2. El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
La Ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, así como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y ordenes ministeriales INT, no especifican el requisito por el que formulas tu pregunta.
En cambio, si es exigible para los conductores profesionales de la Unión Europea que posean el permiso de conducción C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E. Aplicándolo también a conductores empleados que sean de países terceros y que la empresa se halle establecida en la UE.