Visionado de cámaras de CCTV por Vigilantes de Seguridad.

En esta ocasión realizaré una breve entrada para dar respuesta a una pregunta formulada el pasado día 8 de mayo, por un lector. Alejandro G., que se dirigió a mi a través del correo electrónico de mi Blog.

Es a propósito de los turnos de visionado de cámaras por parte de Vigilantes de Seguridad. Es decir ¿cuanto tiempo debe estar un V.S. ante un CCTV?

Espero poder dar respuesta a la pregunta mediante la presente. En adelante, rogaría a todos los lectores que sus preguntas y participaciones las realicen a través de este enlace  antes de dirigirse a mi correo, que efectivamente podréis hacer servir para otras consultas o comentarios que queráis hacerme. De esta manera logramos ubicar las participaciones correctamente en sus lugares.
Gracias.

Por principio de jerarquía normativa, el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el Convenio Colectivo, aunque éste último podrá mejorar las condiciones del primero, aunque nunca empeorarlas. Por lo que en cuanto al Estatuto de los Trabajadores, tenemos en su artículo 19, lo relativo a seguridad y salud en el trabajo.

Así pues, tenemos el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Donde nos dice en su artículo tercero, lo siguiente;

Obligaciones generales del empresario.
3.1 El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

3.2 La evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes:
a) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
b) El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.
c) El grado de atención que exija dicha tarea

En el siguiente enlace podéis encontrar información extra a propósito del empleo de Vigilante de Seguridad en CCTV y actuación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Gracias y espero haber podido arrojar luz a compañeros que lo necesiten.

Atentamente,
Raúl Barberán.

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20 comentarios

  • José Manuel Martín Cabrero

    Buenos días,
    En el día de ayer, realicé una consulta que no tengo muy claro si quedo reflejada en el blog o no. Es por ello que nuevamente la realizó ya que es un tema de bastante actividad, por desgracia, y que los compañeros Vigilantes de Seguridad, nos podríamos encontrar en algún momento:
    Como debe actuar un vigilante de seguridad si presencia un incidente relacionado con la violencia de género en el interior de la instalación que custodia?
    Espero que me pueda sacar de dudas. Perdón por la reiteración en la consulta, en el caso de que si haya sido reflejada con anterioridad y muchas gracias por los artículos y asesoramiento que presta.
    Un cordial saludo.

    Jose Manuel

    • Hola, José Manuel.

      Disculpa el retraso en la respuesta, no siempre puedo responder con la rapidez que me gustaría. Además debo autorizar manualmente las preguntas para evitar el spam y moderar las intervenciones.

      Tu pregunta es ¿Cómo debe actuar un V.S. ante un incidente relacionado con la violencia de género en el interior de las instalaciones que custodia?

      La entidad de la ONU para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, conocida como ONU mujeres, es una entidad de la Organización de las Naciones Unidas que pretende la igualdad de género.

      ONU mujeres, informa sobre el error de considerar violencia de género como sinónimo de violencia contra la mujer. Es un concepto más amplio. Dirigido contra cualquier persona que no respete los roles que una sociedad determinada le impone a hombres y mujeres. Hombres y niños pueden ser víctimas de la violencia de género, especialmente de la violencia sexual. También existe entre colectivos LGTBI, entre otros.

      Como V.S., tienes la Ley de Seguridad Privada y resto de normativa subordinada a la misma donde te indica tus atribuciones y actuaciones en el ejercicio de tus funciones. En el artículo 32.1, letras A,C y D, de la Ley 5/2014, de 4 de abril, te dice cómo actuar. En el te indica que debes realizar las actuaciones y prevenciones necesarias para evitar la comisión de infracciones y actos delictivos, procediendo a la detención si fuera necesario. Teniendo presente que no debes proceder a interrogatorio ninguno sobre el detenido.

      Pongamos por ejemplo que realizas una detención porque una pareja que mantiene una relación sentimental agrede a la otra. Que entiendes que no es fruto de un calentón que pueda haber entre parejas y que se enmarca en una presunta violencia de género. Como Vigilante de Seguridad tienes el deber (Imperativo) de actuar de acuerdo a la norma ya citada que te regula. Una vez detenida la persona que agrede, debes ponerlo en conocimiento de la Policía, en caso de que no dieras aviso con anterioridad de solicitud de presencia para atender los presuntos hechos constitutivos de delito. Mientras estas a la espera de la llegada de la Policía, eres el responsable de la custodia del detenido, atendiendo a sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, así como su normativa subordinada que regule y amplíe mediante leyes y normas el correcto proceder ante actuaciones. Es decir, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc.

      Deberás situar al detenido en una zona donde no menoscabe sus derechos fundamentales, al honor e imagen, por ejemplo. Es decir, en una zona apartada y segura. Ya que el detenido no ha sido juzgado ni condenado y por lo tanto es un presunto autor de lo que se le pueda imputar en el caso de ser denunciado y de ir a juicio. Por lo que debe prevalecer la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario, por más que tú tengas claro como testigo que el agresor efectivamente lo es. Pero no olvides que estamos en un Estado de derecho que pretende garantizar justamente eso, los derechos. Hasta que no haya juicio y condena firme, vigila la contundencia de tus actuaciones. Respáldalas siempre mediante el respeto a la normativa legal vigente. Así te ahorrarás posibles disgustos legales que puedas tener por acciones legales solicitadas contra tu intervención.

      Aprovecho la ocasión para ponerte un enlace a un artículo mío escrito en este caso sobre Delito Leve o infracción administrativa, pero que en todo caso, te ayuda a enriquecerte en formación e información. clic aquí

      Espero haber podido responder a tu pregunta. Muchas gracias por visitar mi Blog. Te animo a que sigas participando.
      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • José Manuel Martín Cabrero

    Buenas tardes Raúl;
    Me ronda por la cabeza desde hace tiempo otra duda. Si en la instalación donde prestamos servicio, identificamos a alguien para poner una denuncia por una infracción administrativa tipificada en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana ¿se puede crear y mantener un archivo con esos datos?
    Yo entiendo que no, porque una vez filiada la persona, esos datos deberán ser trasladados a las FCS inmediatamente como marca la LSP, pero me gustaría que sacaras de la duda,
    Perdona que abuse de tu amabilidad, pero tus comentarios y artículos, me son de gran ayuda para ampliar mis conocimientos.

    Un saludo

    José Manuel Martín

    • Diego Cerrajero

      NO, mantener un registro sobre infracciones penales o administrativas, está prohibido en el ámbito de la seguridad privada.

      Es más, a la hora de reflejar el asunto en parte diario, o el informe de incidencias, los datos del identificado, o el denunciado, o el detenido, Etc…. :
      A) – No deben quedar registrados en la copia del cliente, se puede adjuntar referencia del documento en donde si queden registrados.
      B) – La copia para la empresa, ídem, pero con la excepción de que la empresa si puede ser depositaria del documento con los datos del identificado, en base al cumplimiento legal pertinente, de puesta a disposición de administraciones, autoridades, sus agentes, jueces, fiscales, etc…..
      C) – El VS, en calidad de actor de la denuncia, y testigo de los hechos, puede guardar el documento de denuncia, para llevar su agenda judicial, o consultar antes del inminente juicio, declaración, etc….

      Todos estos registros, deben quedar protegidos de Accesos Ilegítimos, entre ellos el propio cliente, excepto si tuviera un interés legítimo en ello. (ser parte del proceso).

    • Buenas tardes, José Manuel.

      Gracias por participar. Es una alegría recibir preguntas y participaciones en general de los lectores y simpatizantes de mi Blog. Lo que sí te solicitaría es que no escribas en mayúsculas. Tuve que editar tu nombre a minúsculas.

      De entrada, a modo de información te digo la diferencia entre Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de alcance estatal, que ha sido sustituido por la actual Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con entrada en vigor desde finales de 2018 y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Reglamento Europeo.

      Clic aquí para información.

      Tu pregunta es (Y no concretas si el cliente o el personal de seguridad privada) si se puede crear un fichero donde gestionar y almacenar datos de carácter personal de personas que han cometido algún presunto ilícito.

      Recuerda que las faltas han desaparecido. Ahora se trata de Delitos, que pueden ser leves o graves en función de su pena.

      1. Para almacenar y gestionar datos de carácter personal, hay que solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la creación de un fichero al efecto y que esta agencia lo apruebe. También la titularidad del fichero a nombre de quien, persona física o jurídica. José Manuel, no veo al Vigilante de Seguridad en ese escenario. No le veo siendo titular de un fichero de esa naturaleza.
      2. El Vigilante de Seguridad estará de acuerdo a la Ley que le rige, la que ya sabemos, la nuestra y además al resto del ordenamiento jurídico, desde su norma suprema, nuestra Constitución española, hasta las siguientes siguiendo su rango de jerarquía normativa. Por lo que nos vamos nuevamente al artículo 32 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada, donde nos indica qué debemos hacer. Asimismo el V.S. tiene en el artículo 76 y 77 del Real Decreto 2364/1994, instrucciones de actuación. Así como el artículo 8.1 y 8.4C de la Ley de Seguridad Privada. Y el artículo 67 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

      Ante una actuación por presunto delito leve o grave, donde se produzca la detención del presunto agresor y tengas en tu poder su DNI u otro documento público o privado que de fianza bastante de acreditar su identidad, deberás notificarlo a los miembros de las FFCCS que te asistan. Te sugeriría que no guardes datos del presunto infractor, ni lo transcribas en el informe diario u otro informe del servicio donde prestas tu ejercicio profesional. Eso sí, deja constancia en tu informe de servicio del indicativo de los Agentes intervinientes y de su vehículo, de su numero y placa (matrícula), donde podrás poner también que la filiación del sujeto la posee la fuerza policial actuante.

      Si existiera denuncia cruzada entre tú y el agresor, podrías acceder a sus datos a través de la denuncia, ya que el Derecho te asiste a conocer su denuncia, que podrás consultar en el Juzgado o a través de tu abogado si lo tuvieras, quien podrá guardar copia y hacerte entrega de la misma, luego tu la tienes en tu poder, pero no mediante un fichero dado de alta, sino como particular y ojo con el tratamiento que haces en tu servicio, de esos datos.

      Espero haberte podido ayudar a aclarar tu duda.
      Atentamente,
      Raúl Barberán.

      • Diego Cerrajero

        Me gusta tu razonamiento…..

      • Diego Cerrajero

        Debo complementar tu aportación, respecto a la indicación de crear un fichero, y que la AEPD lo apruebe.
        Ya no es necesario crear e inscribir ficheros de tratamiento, es suficiente con documentar un registro de actividades de tratamiento, y conservarlo a disposición de la agencia, si nos lo pidiese
        Ese registro se puede hacer, identificando te, tu o la empresa, como responsable del tratamiento, detallando la finalidad con que se va a realizar el tratamiento, la base legítima (art. 32 Ley 5/2014 y su detalle). No necesitas su consentimiento ya que actúas por imperativo legal.
        No procede que ejerza ninguno de los derechos de la LOPD, pues tratamos los datos en base a otra ley, Si procede que Le informes de todo lo que he detallado.
        Para rematar, puedes seguir el criterio de Raúl, valorar que quizás un tercero tenga interés legítimo para personarse en el procedimiento, o iniciar otro diferente…….

  • Diego Cerrajero

    PREGUNTA COMPLICADA:
    Hoy en día, se viene dando el caso de SERVICIOS DE SEGURIDAD, en los que las empresas prestadoras del mismo, cambian…..
    También se empieza a ver, que la nueva empresa, comience sin respetar sus obligaciones derivadas bien del Art. Del Convenio de Empresas de S. P. No Subrogando la plantilla, a la que ni siquiera se molesta en despedir formalmente…… O bien sin atender las obligaciones que dicta el E. T. En su Art. para una sucesión de empresas con traspaso de unidades productivas, o económicas……
    El Vigilante presente en el momento del cambio de facto, que debiera traspasar el servicio al Vigilante que la nueva empresa fijase como su relevo……
    La empresa entrante, debe justificar documental mente, que el personal al que se Le dará relevo, está encuadrado en la plantilla de la misma, goza de permiso para ello, tiene habilitación profesional en vigor (anotar número habilitación), y si el servicio fuera bien inspeccionado, bien asumido, por algún mando intermedio o superior, éste deberá acreditar su identidad, designación de la empresa para ello, declaración de actuar en calidad de Jefe de Seguridad, mostrando habilitación, o en calidad de delegado del jefe de seguridad, mostrando escrito de delegación y consentimiento de la empresa, ya que si no fuera de ese modo, el Vigilante saliente, no podría dar por finalizado su servicio por carecer de relevo fiable…..
    ¿Que os parece mi planteamiento? ¿Conocéis otra posibilidad?

  • Juan

    Buenas tardes me presento a examen para licencia C me podríais informar donde puedo encontrar test de examen y el temerio que sean oficial de la Guardia Civil he encontrado muchos pero son de compañeros que lo hacen ellos mismos y varios temario pero no sé cuál es el oficial gracias

  • José Jhonson Cardona

    Buenos días. Me llamo Jhonson Cardona y le escribo desde la ciudad de Pereira en Colombia. Acá me desempeño como Jefe de Seguridad de una empresa de Vigilancia llamada Seguridad Nápoles Ltda. Quiero felicitarlo por compartir con todo el mundo sus notas, conocimientos y experiencias. Desde que lo encontré en la Internet, he sido un gran seguidor de su página. Quisiera saber si ustedes dan clases a través de la Internet y si las certifican y por supuesto, el costo de estos cursos o capacitaciones. Muchas gracias por su atención.

    • Hola, Jhonson.

      Muchas gracias por tus palabras. Es una alegría saber que resulta de agrado mi Blog.

      Respondiendo a tu pregunta, actualmente ejerzo de profesor en seguridad privada. La Academia de formación en seguridad privada no realiza capacitaciones «on line». Los cursos son presenciales.

      A fecha actual desconozco si alguna Academia de España realiza este cometido a personal interesado residente en Latinoamérica.

      No dudes en escribirme a info@jefedeseguridad.es si tienes temas a tratar con mayor detenimiento que por esta vía.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • Adrián

    Buenas Tardes,

    En comercios suele ser habitual, por ejemplo, que pululen periódicamente auténticos «profesionales» del robo que acuden por separado, como si no se conocieran, teniendo a alguien que les espera en un vehículo preparado para escapar si son detectados. Cuando alguno de estos es sorprendido y se les para, lo primero que intentan hacer siempre es llamar por teléfono, bien para avisar a los demás para que huyan (el vehículo suele ir cargado con material sustraído de otras tiendas, por ejemplo), o peor aún, para que acudan a amenazar/agredir para que la persona detenida pueda escapar.

    La pregunta es si en esta situación puedo requisarle el teléfono, usando incluso la fuerza si es necesario, para evitarlo. Siempre se les ordena verbalmente que no usen el móvil, pero lo normal es que no hagan caso e intenten llamar a toda costa. Entiendo que desde un punto de vista de la posible desaparición de pruebas, estaría incluso obligado a ello, pero no estoy seguro.

    Gracias y un saludo.

    • Hola, Adrián.

      No te sugiero que requises el teléfono móvil a un presunto delincuente. Podría volverse en tu contra.

      Podrás tener el convencimiento de que se comunica el malo con sus cómplices, más aún por tus experiencias en el empleo. Pero ello no prueba que sea así. Y ante una denuncia contra ti y más aún si llegaras a juicio ¿Podrías probar documentalmente la relación malo-cómplice vía móvil para comunicarse?

      La función del VS es la que la Ley le otorga y su reglamento desarrolla. Sobre el resto te sugeriría prudencia.

      Muchas gracias por participar, te animo a que sigas preguntando.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • David Moyano

    Muy buenas.

    A ver si alguien me sabe responder a esta duda, en la labor de vigilante me veo en la necesidad de identificar a una persona, pero ésta se niega a ser identificado por un VS, por lo que se procede a llamar a FFCCSE, estos le toman los datos de filiación y listo, y luego nos dicen que no pueden facilitarnos los datos, entonces como denunció los hechos cometidos por esa persona? Como tendría que hacerlo? Debieron facilitarme los datos identificativos?… Gracias de antemano

    • Hola, David.

      En la denuncia que decidas realizar no es requisito necesario que sepas los datos identificativos de la persona a quien quieras denunciar. Aportando aquellos otros datos que sirvan para identificar a la otra parte, tendrás bastante. Más aun si resulta que el denunciado fue filiado por FFCCS. Te cuento lo siguiente;

      El ciudadano de a pie no suele saber las funciones del vigilante de seguridad. Desconoce la normativa legal vigente que nos regula y en consecuencia decide hacer caso omiso o poner toda la resistencia que pueda. Debes ser más practico y no luchar contra ramas de un árbol, cuando tu solución se halla en la raíz de ese árbol. Hazte con los servicios de un abogado competente en materia y profesional. Que lo tengas como letrado de confianza para tu vida laboral.

      El agravamiento de esta situación se produce cuando en los casos donde sucede la intervención de los miembros de las FFCCS llegando a tiempo al escenario donde nos encontramos frente al presunto infractor, muchos de estos actúan con desconocimiento sobre nuestras funciones, normativa y sobre Red Azul. Que es esa campaña de colaboración entre seguridad pública y privada. Por lo que esos agentes se ciñen a su propia Ley de FFCCS. Sin tener en cuenta o desconociendo o sin prestar la colaboración a la que invita Red Azul.

      Frente a la soledad laboral que puedas encontrar en el ejercicio de tus funciones, te sugeriría, entre otras posibles actuaciones, que tomes nota de los agentes intervinientes, así como el resto de datos para trasladarlos a tu informe diario de servicio y realizar, si fuera oportuno, el informe de incidencias anexo al informe diario de servicio. De esta manera en el supuesto que naciera un juicio por tu intervención, tu abogado podrá tener acceso a una mejor defensa ya que esa pareja de agentes intervinientes habrán filiado al presunto infractor y quedará registrado en sus informes, dando cuenta de ello tu abogado para tu defensa.

      Espero haber ayudado a resolver tu duda y te pido disculpas por mi retraso en la respuesta.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

      • David Moyano

        Hola Raúl! Muchísimas gracias por tu respuesta, que además comparto totalmente, salvo en los aspectos técnicos que desconocía, es exactamente como has descrito, en este caso, y por ponerte en antecedentes la denuncia era sobre una «falta» administrativa por lo que se iba a solicitar la sanción, por tema de reglamente de tráfico, en este caso el denunciado, tuvo el descaro de reprochar os que el vehículo denunciado estaba a nombre de la madre (señora mayor) y que él no pagaría la multa, se hizo tal cual dices se tomó TIP de los compañeros de policía local y se efectuó además del informe anexo la correspondiente denuncia, además tuvimos que bregar con el desconocimiento generalizado de los compañeros que incluso llegaron a consultar si podíamos identificar… (No quiero añadir nada más). Tras esto el jefe de policía local nos contesta por escrito confirmándonos la ejecución de la denuncia (multa de 200€). Contra esta persona que fue identificada por polis local, y en esta ocasión, si me comunican los datos del denunciado, así que objetivo conseguido, aunque me hubiera gustado más que la propia policía nos hubiera apoyado más, e incluso podría haber denunciado ella… Pero bueno… Muchísimas gracias por tus consejos que intentaré seguir y por supuesto por tu acertada respuesta, un gran abrazo, y a ver si nos enteramos tod@d que la unión hace la fuerza!!

  • Jose manuel Villa Sanchez

    Buenas noches, para ser inspector o jefe de servicios hay que tener el tip de jefe o director de seguridad. Gracias por su atención.

    • Hola, Jose Manuel.

      Convenio colectivo nacional de las empresas de seguridad privada 2017-2020
      Artículo 37.

      «Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

      A) Libre designación.–Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.»

  • Joel

    Hola José Manuel, tengo una duda que me gustaría resolver. ¿Puede tener problemas un vigiante de seguridad si lleva el uniforme puesto en el coche y va de casa al trabajo y del trabajo a casa?

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