Jesús Mª Sánchez. Jefe de Seguridad Delegado en Cataluña y Baleares en Clece Seguridad.

Hace unos meses que no publico en mi Blog y ahora que estamos iniciando la temporada otoñal desearía compartir el presente artículo dedicado a la figura del Jefe de Seguridad. Contando con una breve entrevista a mi colega, el Señor Jesús María Sánchez. A quien le doy las gracias por su colaboración y amabilidad.

Podemos hallar la figura del Jefe de Seguridad en la vigente Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril. En su artículo 35. En él cita que le corresponde al Jefe de Seguridad el análisis de situaciones de riesgo, planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de Seguridadd Privada.

La organización, dirección e inspección del personal y servicios de Seguridad Privada.

La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización por parte de la Administración.

En tanto en cuanto no se publique el nuevo reglamento de Seguridad Privada que está por llegar, en un futuro próximo, seguimos con el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que desarrolló a la derogada Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, como reglamento y que por ahora desarrolla a la vigente Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril en aquello que no contravenga a esta última. Por lo que encontraremos mención al Jefe de Seguridad en varios artículos del citado Real Decreto. En el artículo 63 le hallaremos en lo relativo a los requisitos que debe cumplir para la obtención de su habilitación como profesional. También en el artículo 83 en cuanto a su responsabilidad en la custodia de las armas de fuego. Y también podemos verle en su Sección 5ª, artículos 95, 96, 97, 98, 99 y 100.

Vemos pues, que el Jefe de Seguridad es el máximo responsable jerárquico directo del personal habilitado para prestar servicios de Seguridad Privada dentro de la organización en la que se halle desarrollando sus funciones profesionales. Todos ellos con su correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).

A continuación comparto la siguiente entrevista que realicé al Sr. Sánchez. Jefe de Seguridad en Clece Seguridad.

Jesús María Sánchez Mora, es el Jefe de Seguridad delegado en Cataluña y Baleares en la empresa Clece Seguridad. Ejerció de Jefe de Protección Patrimonial en Carrefour. Así como también, posee la habilitación de Director de Seguridad desde el año 2005.

Entre sus aficiones destaca haber jugado a waterpolo y voleibol en el Club Natació Sabadell. Siendo socio de dicho Club y del Centre d’Esports Sabadell, de Fútbol.

Raúl Barberán. En estos últimos años de crisis que hemos pasado en España ¿Qué cree que han podido aprender las empresas de Seguridad Privada en cuanto a resultar más competitivos ante el cliente?

Jesús Mª Sánchez. Me gustaría poder decir algo bonito al respecto, pero lamentablemente no va a ser así. En los últimos años, con la voracidad por coger volumen, muchas empresas han derribado precios. Este detalle, dentro de la Administración Pública, ha derivado en una disminución considerable de las partidas presupuestarias en las licitaciones, desvirtuando por completo el precio real de un buen servicio. Con todo ello, y observando como hay licitaciones que han quedado desiertas últimamente, tengo la sensación que sólo queda mirar hacia arriba.

R.B. Ha pasado más de tres años desde que se aprobó y publicó la Ley de Seguridad Privada en España. ¿Cómo valora la vigente Ley?

J.M.S. Cabe destacar que, afortunadamente, no se ha aplicado la «Ley del péndulo». Este hecho habría provocado desorientación ciudadana, y a los gestores del propio sector. La comisión para la elaboración de la misma ha enriquecido la anterior base, profundizando en el sistema español existente, mejorandolo desde la experiencia. Este es el punto de partida. Luego, hay matices mejorables, que todos esperamos que se vayan rectificando. Sobretodo, el reconocimiento del Vigilante de Seguridad, V.S., como Agente de la Autoridad. Esto es absolutamente necesario para la credibilidad de la figura de forma más consistente.

R.B. La figura del Jefe de Seguridad viene recogida en la Ley de Seguridad Privada. ¿Cree que es una figura conocida y reconocida?

J.M.S. Absolutamente. Conocida, seguro. ¿Valorada? Todo es mejorable. Dentro del sector, sí, cada vez más.

R.B. ¿Cómo valora la comunicación y colaboración entre el Jefe de Seguridad y el Departamento de Seguridad Privada de la Policía? Además de aquellos Departamentos que pudieran existir en las Comunidades Autónomas donde exista Policía Autonómica con competencias en materia de Seguridad Privada, como es el caso de Cataluña, con el Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Recogido en el Título IV, Capítulo II, artículo 163 del Estatut d’Autonomia de 2006.

J.M.S. En este punto sólo tengo palabras de agradecimiento a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tanto a Mossos, como a Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía. Cada una en su ámbito de control y colaboración son excelentes. Hablo a nivel personal. Y si ésta es mi percepción, y la de los colegas más allegados de otras empresas, es que existe un buen feedback entre Pública y Privada.

R.B. Las asociaciones de Jefes de Seguridad conectan a estos profesionales ofreciendo comunicación entre ellos y anuncios de interés ¿Sería, quizá, necesario potenciar más aún el contacto entre Jefes de Seguridad y realizar acciones formativas e informativas?

J.M.S. Creo que esto está bien resuelto. Hoy en día, las redes sociales profesionales tipo LinkedIn conectan a los profesionales del sector. Y las propias asociaciones convocan jornadas interesantes, encuentros, etc.

R.B. Anteriormente a la derogada Ley de Seguridad Privada 23/1992, la denominación del personal operativo, grupo IV, fue Vigilante Jurado. Desde entonces y hasta la actualidad y entrados en una nueva Ley de Seguridad Privada, la 5/2014. Esta figura es la punta de lanza entre empresa de seguridad y empresa cliente. ¿Cómo ve usted esta figura en la actualidad y qué puesta en valor considera que tiene y se merece?

J.M.S. Como he indicado en una respuesta anterior, la figura del Vigilante de Seguridad debería ser reconocida como Agente de la Autoridad. Respecto al anterior Vigilante Jurado ha perdido enteros en cuanto a respeto infundado. Pero recuperaremos ambas. Estoy convencido de ello.

R.B. La comunicación entre empleados, sea horizontal o vertical, es importante, evita rumores por ejemplo y estos son dañinos para cualquier organización. ¿Cómo valora usted que debería ser la comunicación entre empleados? ¿Cree que hay suficiente comunicación vertical?

J.M.S. El mundo ideal en la comunicación entre profesionales es la asertiva fluida. Alejándose de los antiguos patrones de rigidez jerárquica. Ahora bien, como todo en ésta vida, éste formato no depende de una de las partes únicamente, sino que haya voluntad por ambas. En mi grupo de trabajo establecemos unas bases de cercanía, siempre. Si finalmente no existe éxito, será debido a lo que encontramos por la otra parte. Pero sólo desistimos ante la opacidad absoluta de entendimiento. Es difícil gestionar personas, y más cuando han pasado por multitud de empresas en diferentes subrogaciones, etc. La máxima siempre debe ser el respeto.

Y para finalizar, reiterar una vez más, mi gratitud al Señor Jesús Mª Sanchez, por su amable colaboración para la realización del presente artículo que nace con el deseo de resultar de interés para el lector. Muchas gracias.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

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