El Jefe de Seguridad: Normativa aplicable.

Parte de la actual legislación que regula la Seguridad Privada en España, se rige principalmente por:

La Ley 5/2014, de 4 de abril.

Las Órdenes Ministeriales  INT/314, 315, 316, 317 y 318 de 2011.

A fecha de hoy el RD 2364/1994 y hasta que se publique la que está por llegar y en tanto en cuanto no contravenga a la actual Ley 5/2014.

La Orden INT 2850/2011 relativa a nacionales de Estados miembros de la U.E.

Al Jefe de Seguridad le hallamos en el artículo 35 de la Ley 5/2014, donde cita que le corresponde el análisis de situaciones de riesgo, planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.

La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización por parte de la Administración.

Al Jefe de Seguridad le hallamos en la Sección 5ª, artículos 95, 96, 97, 98, 99 y 100 del Real Decreto 2364/1994. Igualmente en el artículo 63 del citado decreto se cita los requisitos que debe cumplir para obtener la correspondiente habilitación profesional. En cuanto a la responsabilidad por la custodia de las armas, le encontramos en el artículo 83 del R.D. 2364/1994.

En definitiva es el máximo responsable jerárquico directo de los subordinados habilitados mediante Tarjeta de Identidad Profesional, TIP.

 

Raúl Barberán
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
Formador en Seguridad Privada

 

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2 comentarios

  • jose

    Muchas gracias sr Barberan, puntos claros para saber interpretar las funciones de los jefes de seguridad y sus cometidos.

    Da la circunstancia que aun sabiendo que son los únicos habilitados para llevar el tema de la seguridad privada en las empresas permiten que algunos gerentes e inspectores de empresas de seguridad cojan su rol y eso no debería permitirse bajo ningún concepto.

    saludos

  • Nota aclaratoria,

    Puse como imagen de mi artículo, una placa de fantasía con la leyenda «Ministerio del Interior Jefe de Seguridad Privada».

    Mencionar lo siguiente, al respecto de placas de fantasía u otros elementos no homologados de identificación del personal de seguridad privada:

    Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada:

    h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 62. Sanciones al personal.

    Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

    2. Por la comisión de infracciones graves:
    a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
    b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

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