Controlador de Accesos: ¿Es Seguridad Privada?

En primer lugar desearía dedicar este artículo y el que le seguirá, que publicaré más adelante, a los Señores Daniel A.M., Javier C.C., Manuel T., Andres C, y al resto de compañeros que conocí y tuve la suerte de aprender de ellos. Vaya desde este espacio un afectuoso abrazo, una sonrisa de agradecimiento y mis respetos.

Versará sobre el trabajo en equipo y compañerismo entre ambas figuras laborales, concretamente en los servicios de discoteca.

La prestación de servicios de seguridad privada en España viene regulada normativamente mediante,

Ley 5/2014, de 4 de abril,
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
Orden Ministerial INT/318/2011, de 1 de febrero.

Así como otras Órdenes Ministeriales y normas que en su conjunto, forman la normativa legal vigente en dicha materia.

Dispone también de Convenio regulador estatal de empresas de seguridad. Donde en su artículo 18 podemos leer que la figura del vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado y guarda rural (especialidades de caza,pesca y marítimo) comprenden el grupo profesional 4, personal operativo.

Cabe entender que la prestación de servicios de seguridad privada corresponde al personal reconocido profesionalmente en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, tal como nos indica el artículo 10.1.b.

Prohibiciones.
“El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.”

Artículo 26 Profesiones de seguridad privada
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.

2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.

Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.

Artículo 27.2
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

TIP y Placa

Artículo 32 vigilantes de seguridad y su especialidad
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

La figura del personal de admisión en espectáculos públicos y controlador de accesos, es una categoría laboral regulada normativamente por las comunidades autónomas por competencias transferidas, que tienen desarrollada mediante Ley y Decretos las funciones que pueden ejercer y que en sus normas reguladoras reflejan claramente que en ningún caso su personal está encuadrado en seguridad privada, debiendo informar a los vigilantes de seguridad de las posibles alteraciones del orden que se produzcan en los accesos y en ausencia de estos, informar a las FF.CC.S.

023 TIP ctrl acc. anversoComo norma general los Decretos y normas que regulan al personal de admisión de espectáculos públicos en aquellas comunidades autónomas donde vienen reguladas, son muy similares, una de las diferencias es que cada comunidad tiene su propia legislación de nivel autonómico por competencias transferidas en la Constitución Española de 1978 en su Capítulo III. De las Comunidades Autónomas, artículo 148.

Entre los distintos reglamentos y a modo de ejemplo, pongo la normativa referente al personal de control de accesos en Cataluña.

Decreto 112/2010 de 31 de agosto. Artículo 59 Identificación del personal.

1. El personal de control de acceso debe estar identificado llevando de manera visible un distintivo con la leyenda «Personal de control de acceso» en el que deben constar los datos que se especifican en el artículo relativo a la habilitación.

2. Durante las inspecciones, el personal de control debe mostrar el carnet cuando le sea requerido.

Artículo 60 Funciones
1. Las funciones específicas del personal de control de acceso son las siguientes:
a) No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora, en ejercicio del derecho de admisión.

b) Impedir el acceso al interior del local a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de limitación general de acceso.

c) Hacer cumplir la normativa sobre limitación de la entrada de las personas menores y, a estos efectos, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, mediante la exhibición de los documentos oficiales de identidad.

d) Controlar que en ningún momento la afluencia de público supere el aforo máximo autorizado y, en consecuencia, no permitir la entrada de más público.

e) Prohibir el acceso del público a partir de la hora límite de cierre o, en su caso, una vez iniciado el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.

f) Informar inmediatamente a los vigilantes de seguridad privada de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo para velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera. Si no hay vigilantes de seguridad privada, deben informar directamente de estas alteraciones a la policía de Cataluña.

g) En caso necesario, auxiliar a las personas que requieran asistencia sanitaria y llamar al teléfono de emergencias correspondiente.

h) Permitir y facilitar las inspecciones o controles reglamentarios a las personas que realicen estas funciones.

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones propias de los vigilantes de seguridad privada.

A modo de ejemplo podemos citar las siguientes referencias legales reguladoras del personal de admisión de espectáculos públicos.

Aragón, DECRETO 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Cataluña, Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Canarias, 4378 DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Comunidad de Madrid, Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Comunidad Valenciana, Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (DOCV de 10 de diciembre de 2008).

Galicia, Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Islas baleares, Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario, en el ámbito de la isla de Mallorca, de los servicios de admisión y control de ambiente interno previstos en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, así como la regulación de los criterios para la habilitación y las funciones, de las Islas Baleares mediante el Decreto 41/2011, de 29 de abril.

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las islas Baleares.

Murcia, LEY 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (B.O.R.M. Nº 58 de 11-03-2011)

Ambas categorías laborales deben realizar un curso de formación en academias homologadas y posteriormente en el departamento competente de la administración pública autonómica que lleve el control de las acreditaciones de dicho personal. Para vigilantes de seguridad sería el Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y para el personal de derecho de admisión a espectáculos públicos y control de accesos en el departamento de seguridad pública, espectáculos y juegos etc, según su comunidad autónoma, donde deberán superar las pruebas y contenidos formativos teórico prácticos que se determinen, así como la confirmación mediante documento del registro de Penados y rebeldes donde conste que el interesado carece de antecedentes penales para poder habilitarse y ejercer en la profesión.

El empresario que contrate servicios de personal de admisión y control de accesos, tiene a su alcance la opción de verificar si sus empleados reúnen el requisito de estar acreditados legalmente, para ello puede solicitar a sus subordinados, en caso de ser él quien les contrate directamente o si decide contratar una empresa prestadora de servicios de control de accesos, el carné de control de accesos y admisión a espectáculos públicos que en caso de no ofrecerle fianza bastante de autenticidad, podrá comunicar con la administración pública correspondiente con competencia en materia reguladora, si su personal está debidamente acreditado para ejercer.

En el supuesto de querer verificar como debidamente habilitado para ejercer de Vigilante de Seguridad al personal contratado a través de empresa prestadora de servicios de vigilancia y seguridad, puede dirigirse a la Unidad Territorial de Seguridad Privada o Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo nacional de Policía.

Y en aquellas comunidades autónomas con competencia en materia de inspección de empresas, personal y servicios de seguridad privada dentro de su territorio autonómico, al departamento correspondiente de dicha administración pública. Que lo sería en éste caso concreto, para aquellas empresas prestadoras de servicio de seguridad con autorización administrativa para ejercer solo a nivel autonómico. Las de actuación de nivel estatal, correspondería al citado Cuerpo Nacional de Policía.

Para finalizar, enlazo al siguiente artículo publicado también en mi Blog, donde continúo tratando el tema de Personal de admisión y Control de accesos.

Gracias por seguir mi Blog, participar, compartir y dar me gusta.

 

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad

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13 comentarios

  • Juan Carlos Martinez Alvarez TIP VS 066273, TIP VEX 04943

    Buen articulo Raul, el grave problema a mi entender, es que los controladores de acceso acaben realizando las funciondes de los VVSS, la picaresca de los propietarios de locales que para que van a contratar VVSS si sus cotroladores ya imponen «la paz y el orden» y sobre el gran desconocimiento por el publico en general de la figura y funciones de los VVSS. Trabajo en Seguridad Privada desde 1987, con algun que otro intervalo de tiempo, y tambien durante muchos años ejerci de «portero» en muchas salas de fiestas y discotecas, los controladores no son en su mayoria mas que aquellos porteros reciclados para cumplir la normativa acual vigente…Salu2.

  • Pss

    En el caso de galicia un controlador de accesos ha de llevar visible el carnet de contolador cuando ejerza esa función el cual incluye el nombre y la foto del mismo.

  • Pingback: Personal de admisión y control de accesos. – SEGURIDAD PRIVADA

  • Diego

    Para la Rioja, Decreto 32/2010, 21 de mayo, de el B.O.R. de 28 de mayo.
    Regula actividad de control de accesos a discotecas, salas de baile y fiesta.

    Exige test psicológico y un curso.

    Los Vigilantes de Seguridad habilitados, exentos del test psicológico.

  • Jaminakus

    Vale, entendi que un VS protege las personas y bienes del interior, el controlador puede proteger bienes y personas en caso de urgencia en el acceso (una linea demasiado fina). Mi pregunta esta, en la ley , existen sanciones a los VS, si no hacen lo k deben de hacer, pero en el tema de controladores, si no se informan al VS de los altercados, o bien hacen funciones k no les corresponden, NO EXISTE NINGUNA SANCION. Asi que una cosa es la teoria, y NO HAY ninguna herramienta para ponerla en PRACTICA.

    • La figura del Vigilante de Seguridad está regulada mediante su normativa correspondiente citada varias veces en este blog.

      La figura del personal de admisión, control de accesos, en aquellas Comunidades Autónomas en las que está regulada por normativa legal vigente cuenta con su articulado en materia sancionadora.

      Por tanto, sí hay norma (herramientas) para poner en práctica y proponer para sanción en los supuestos contemplados por la normativa legal vigente que resulte de aplicación siempre que exista denuncia de la parte interesada y/o actuación de oficio del funcionario.

      • Francisco Cruz torres

        Buen artículo
        solo añadir que la ley que regula esta figura en baleares no es la ley de actividades del 2009 que fue derogada y la actual es la ley de actividades 07/2013
        Saludos

  • ESPARTANO

    Muy buenas me dirijo a todos referente a loque se vive en baleares mejor dicho en menorca ,como puede ser que existiendo una ley vigente de controladores de accesos en baleares en menorca se mire hacia otro lado y los controladores que hay q yo sepa uno o dos no solo no exista demasiado trabajo para los titulados si no que enciman los titulares de dichos locales los que contratan a personal no titulado saben que incurren en un delito multado hasta 80.000 € para el empresario contratador y de 3000€ para el supuesto controlador q suelen decir que estan titulados pero no lo estan para mi es vergonzoso que exista tanto intrusismo laboral y que nadie diga nada;fmdo …UN CONTROLADOR TITULADO DE BALEARES

    • Buenas,

      Jefedeseguridad.es pretende ser un medio de formación e información sobre el sector. Este blog no es un medio para realizar denuncias ni quejas. Las denuncias sobre presuntos ilícitos deben ser notificadas por el interesado en los organismos y cuerpos correspondientes. Las opiniones personales sobre lo citado no corresponden en mi blog. No es el medio habilitado para ello.

      Si le produce tanta relevancia lo que comenta, sea serio y ponga remedio dirigiéndose allí donde corresponda e interponga denuncia con nombre y apellidos. No venga a mi blog a quejarse como un anónimo. No es la solución.

  • Diego alberto

    Excelente nota

  • Karim

    Excelente artículo

  • Lucia

    Hola, tengo una cuestión. Cuando una empresa está obligada a contar con servicios auxiliares y vigilantes?

    • Hola y bienvenida a mi Blog.

      Tu pregunta está formulada con un carácter general, no la encuadras en uno o determinados casos concretos. Por lo que la respuesta te la daré como norma general. Por lo que tendrás que entender que puede haber casos donde se disponga de los servicios que corresponda por su necesidad.

      Por ejemplo en Transporte de fondos y caudales o infraestructuras críticas se hace necesario contar con empresa de seguridad que preste servicio de vigilancia, aportando Vigilantes de Seguridad, así como además aquellos medios técnicos, mecánicos, etc. que sean oportunos.

      En cuanto a Controladores de accesos, lo mismo. Su normativa ( regulada por cada Comunidad Autónoma, siempre que la tenga asumida y desarrollada ) contempla los espectáculos y eventos donde debe haber un determinado numero de éstos por cada tantas personas existentes en su aforo establecido. Donde además, en este otro ejemplo podrá coexistir Vigilantes de Seguridad, junto a Controladores en función del aforo alcanzado. Teniendo presente que no es personal de seguridad aunque estén acreditados legalmente para ejercer su oficio y que pondrán en conocimiento de los Vigilantes de Seguridad las situaciones que les son de competencia.

      En cuanto a servicios auxiliares, es una figura que, no pertenece al gremio o sector de la seguridad ni al de controlador de accesos. El cliente decide si quiere contratar esta figura laboral.

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