Funciones del Jefe y Director de seguridad en la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014

DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA.


La nueva Ley de seguridad privada ya en vigor desde el día 5 de Junio del año 2014, tiene como fin, entre otros, y como objeto de este artículo, perfilar las funciones del personal de seguridad privada, se clarifican y amplían más al detalle las funciones de los vigilantes de seguridad y guardas rurales, abre el abanico a nuevos servicios que ya se estaban realizando pero que ahora quedan contemplados en la ley, nombraremos algunos como los servicios de vigilancia discontinua de visitas intermitentes y programadas (todas ellas deben de estar reflejadas en contrato por las empresas de seguridad, esto es exigible para su posterior registro en seguridad privada a efectos de control e inspección), vigilancia en lugares, espacios, recintos abiertos (generalmente delimitados) y eventos públicos o privados con autorización previa, a los guardas rurales la vigilancia de fincas rusticas como ya estaba reflejado, continuando ahora con la vigilancia de instalaciones agrícolas, industriales y comerciales dentro de ellas, así como también se les permite a los mismos la respuesta de alarmas mediante verificación personal y traslado de llaves, etc.

Pero nos vamos a centrar en las funciones que en la actual Ley de Seguridad privada vienen diferenciadas entre los jefes y directores de seguridad, ya que no solo este ha sido el cambio, si no también a la hora de adquirir su habilitación, contemplando además en la nueva LEY una titulación de grado universitario en el ámbito de la seguridad.

La Ley de Seguridad Privada 5/2014 del 4 de abril (En adelante LSP 5/2014) en los artículos 35 y 36 refleja las funciones que deben desempeñar los jefes de seguridad (en adelante JS) y directores de seguridad (en adelante DS).

En este punto para hacerlo más comprensible voy a intentar mezclar teoría con ejemplos prácticos de ambos puestos, ambos muy parecidos pero igualmente y claramente diferenciados, partiendo de que el JS siempre debe de estar encuadrado (contratado a todos los efectos) por una empresa de seguridad autorizada o con la declaración responsable presentada que se dedique a las actividades de vigilancia y protección, transporte, almacenamiento y custodia, protección de personas, etc. Excepto a las empresas de seguridad que solo se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas de seguridad conectados a una central de alarmas, y a las centrales explotadoras de alarmas para la recepción, tratamiento, análisis y respuestas de las mismas.

Añadir que en la nueva LSP, los DS pueden estar encuadrados dentro de empresas de seguridad privada y prestar servicio a otras entidades (esperemos ver como este punto viene desarrollado en el futuro Reglamento de Seguridad Privada).

Las funciones del JS se enfocan principalmente a la gestión operativa de servicios que prestan las empresas de seguridad en los cuales no se cuente con un DS como cliente, si en el mismo lo hubiese, los DS podrán asumir las funciones de los JS exceptuando las de los ejercicios de tiro, traslado de armas y el control de la formación del personal (obligación ahora de las empresas de seguridad), pero esto los dejaremos claro más adelante.

Para el JS vemos en la nueva LSP, el desempeño de funciones de análisis de situaciones de riesgo (dependiendo de la actividad, ubicación, grado de concentración de riesgo, etc.), y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada, generalmente dirigido a nuevos servicios que se vayan a implantar, a clientes que por primera vez solicitan seguridad privada en sus instalaciones, y/o para la revisión y/o actualización de los protocolos de seguridad ya implantados en servicios que ya cuentan con vigilancia, pero que son objeto de revisión por las carencias del mismo.

Así también es función la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada de los mismos incluidos en el párrafo anterior, que generalmente, atendiendo el volumen de actividad de la empresa, se suelen delegar en mandos intermedios e inspectores.

Este mismo enfoque se da en las funciones de los DS, como es la organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles y la identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio de la entidad.

001 articulo CalixtoTodas ellas dirigidas a la empresa o entidad, pública o privada, donde se encuentra encuadrado y en la que presta servicio formando parte de su plantilla, la labor en este sentido por el JS va dirigida a multitud de clientes y no solo a uno como es el caso del DS.

Vemos por parte del JS La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración, cuando hablamos de validación, aun a esperas de que esto se aclare en el Reglamento de seguridad privada que está aún por ver la luz, yo hago la suposición al debido cumplimiento de todos los términos legales establecidos, cual debe de ser el GRADO obligatorio del sistema tipificado en la norma y en que centros o establecimientos el grado de seguridad que debe obligatoriamente cumplir según lo reflejado en la orden de interior (INT) correspondiente, a la obligación de la instalación por una empresa autorizada por el MIR cuándo la conexión sea a una CRA o centro de control, y el cumplimiento exigible legal de registro e inscripción de las demás empresas que presten servicios en materia de seguridad, extinción de incendios y emergencias, como las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas contra incendios, que deben reflejar su número de instaladora y mantenedora en su publicidad, etc. También a la obligación de la entrega por parte de las empresas de seguridad del proyecto del sistema electrónico de seguridad, a la entrega de manuales y de uso del sistema de seguridad, etc.

Es importante la formación para el JS y DS sobre todo lo referente al cumplimiento en materia de Ley de Protección de datos (sobre todo en CCTV) y riesgos laborales básicos.

A lo anterior, aún se desconoce la forma de validar (provisionalmente) dichos sistemas.

En cuanto a los riesgos, el JS en un inicio como profesional de la seguridad privada y del análisis de riesgos que es o debe de ser, debe aportar al cliente SOLUCIONES en materia de vigilancia y protección de sus intereses, de sus bienes, de la continuación de su actividad, de la integridad física de las personas (trabajadores propios, visitas, contratas, etc.) dentro de sus instalaciones.

Cuando hablamos de soluciones de seguridad contemplamos la SEGURIDAD INTEGRAL, mediante una correcta evaluación de riesgos inicial, para establecer los protocolos organizativos en armonía con las diferentes seguridades, humanas y técnicas, físicas y electrónicas, activas y pasivas, mediante círculos concéntricos, esferas de seguridad o áreas y zonas de seguridad y exclusión, controles de accesos, planes de seguridad y emergencias, todo según las necesidades analizadas.

Estos puntos los vemos reflejados en gran parte en las funciones del DS, dentro de la planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada y la validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

Volvemos a hacer el inciso, que esta función para el DS es dentro de la entidad donde preste servicio, este encuadrado en su plantilla y donde desarrolle su actividad.

Hay que tener cuidado y saber lo que se hace en la aplicación de esta función, la validación provisional de sistemas, ya que la nueva LSP contempla como infracción grave al personal de seguridad privada lo siguiente:

“La validación de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada” llegando a una sanción de 1.001 € a 6.000 €.

 

Con carácter muy importante nos encontramos entre ambos las funciones de coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con las actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tipificado lo anterior en la LSP y en el RSP como OBLIGACION ESPECIAL de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y cuerpos de seguridad por parte de las empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, obligación principal de los mismos, y como no, estando penada la omisión de este deber como infracción MUY GRAVE tanto a empresas, despachos de Detectives privados como a personal.

Esto es así porque las mismas como colaboradoras de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, deben de velar y tener como uno de sus objetivos en el desarrollo de sus funciones desarrolladas en las instalaciones o lugares objeto de su protección, al igual que las FCS el MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, mediante dichas obligaciones y a través de la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento.

002 articulo Calixto

El DS debe de velar por la interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

Vamos a exponer las funciones que únicamente pueden desempeñar los JS dentro de la empresas de seguridad a la que pertenezcan, como son el control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependan, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad, como puede ser una agenda formativa de todo el personal de la empresa, convenios y programas de formación específicos con un centro de formación de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable para la formación y actualización del personal de seguridad privada.

Estas medidas deben de ser trasladadas al gerente, director o representante legal de la empresa a la que se pertenezca, si puede ser, de una manera y a través de documento justificativo de haberlo realizado.

En la actual LSP se contempla que las empresas de seguridad podrán crear sus propios centros de formación SIEMPRE que cumplan los requisitos establecidos para las mismas.

La obligación de la formación y actualización del personal de seguridad privada, no pasa de ser ahora una sola obligación del JS, sino que también viene tipificada como una obligación por parte de las empresas de seguridad, un punto muy positivo a mi criterio, ya que esta obligación suele suponer un coste “económico” a las empresas de seguridad, haciendo algunas caso omiso, de esta manera podremos quitarles las vendas de los ojos.

Las empresas de seguridad deben de ver que la formación reglada y la actualización de su personal es un GRAN VALOR AÑADIDO, para adecuar a su personal a la constante evolución de los riesgos y sobre todo para DAR UNA IMAGEN CORPORATIVA ante los clientes, ya que la imagen, el correcto desempeño de las funciones y la efectividad del personal es la mejor carta de presentación de una empresa de seguridad.

Quiero finalizar con las funciones del JS sobre la supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable, donde se traslada tanto a las obligaciones legales sobre el personal de seguridad privada como a las obligaciones interpuestas a las empresas de seguridad con la administración (MIR), como pueden ser la posesión de las correctas habilitaciones de todo su personal, autorizaciones, acreditaciones, plazos de comunicación, cumplimentación de los libros- registro obligatorios en empresas de seguridad (tema de armas, armeros, cartuchería, medidas de seguridad, revisiones y mantenimientos, libro comunicaciones con las FCS, presentación de la memoria trimestral de actividad y memoria económica semestral, seguros de Responsabilidad civil, caución, garantías, etc.), y muchas más.

La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine siempre ha venido interpuesta al JS de seguridad (o delegado por el mismo), siendo totalmente lógico ya que las armas siempre deben de ser propiedad de la empresa de seguridad a la que el JEFE DE SEGURIDAD PERTENECE.

Estas y otras muchos funciones del JS y DS no se quedan solo aquí, ya que estas son las OBLIGADAS POR LA LSP, pero estos profesionales de la seguridad por lo general deben realizar muchas más funciones dentro de la empresa que representan, velando por sus intereses comerciales, económicos y organizativos, y ante todo con la aprobación y supervisión de la dirección de la misma.

 

Calixto Herraiz García

Director y Jefe de seguridad

4 comentarios

  • José Santiago Pérez

    Me parece muy interesante la exposición realizada sobre las competencias de los Jefes y Directores de Seguridad, no obstante os dejo este enlace donde estas competencias se analizan desde nuevos puntos de vista.

    • Calixto Herraiz

      Gracias José,
      Me ha parecido muy útil la lectura de tu artículo, el tema que expones es de gran actualidad, lo he vivido y experimentado cuando estaba a cargo como jefe de seguridad en una empresa de vigilancia que también estaba autorizada para instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, sobre todo a la hora de planificar nuevas instalaciones, en la cualificación necesaria para la contratación de nuevos técnicos (se pedia FP II en electricidad y electronica y experiencia previa en montaje de sistemas de seguridad y conocimiento de ciertas centrales con lás que trabajábamos) y sobre todo la figura del ingeniero, en este caso » ing. industrial» contratado a media jornada.
      Tengo que añadir que tu artículo también me ha recordado mucho en cuanto a la cualificación que ha de reunir el técnico capacitado para elaborar Planes de Auto protección, donde algunas CCAA contemplan su habilitación pero que entrando en materia, la formación que mucha universidades para ello establecen no las veo «suficiente», pero este tema ya sería en otro momento objeto de debate.
      Un saludo

  • Enrique asensio

    Hola , buenas noches acabo de leer su articulo, es genial y muy didactico y facil de asimilar. Soy vigilante de seguridad y estoy preparando el curso de Director de Seguridad, lo unico que se hace muy rapido y no da tiempo asimilar todo, por ello me gustaria me diera algun consejo, un saludo y gracias de antemano Don Calixto.

  • María Camila Barios

    Hola,
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