Escolta Privado: Seguridad y Protección.

El presente artículo nace para dar reconocimiento a la figura del Escolta Privado. Para ello haré un resumen de la normativa legal que informa sobre la profesión del escolta. Así como una breve introducción sobre la violencia de genero e intrafamiliar a propósito de los escoltas que dan protección a victimas de violencia por sus parejas o exparejas.

Una vez más y como siempre, muchas gracias a quienes seguís mis publicaciones en mi Blog. A quienes dais me gusta, a quienes comparten en redes sociales mis publicaciones, así como también a quienes participáis con preguntas y comentarios y en definitiva a todos en general.

Hay una frase que dice lo siguiente a propósito de la función de los escoltas; Aun cuando no me ves, ahí estoy. Ni tan cerca para incomodar ni tan lejos para no actuar.

El escolta privado es un profesional que sabe cuando empieza su turno de trabajo pero no cuando lo finaliza. El escolta es aquella persona y profesional de su empleo que está ahí para dar protección y seguridad a su protegido, velando por su integridad física poniendo la propia en riesgo. Es aquel que conoce sus limitaciones, que es prudente, que no cae en provocaciones ni distracciones. Que tiene la capacidad de planear los distintos movimientos que puedan darse y sus alternativas y trabajar en equipo. Que posee diplomacia y un cierto nivel cultural. Que tiene además de sus conocimientos teórico prácticos en seguridad, protección, armamento y defensa personal, aquellos otros en primeros auxilios.

Que conoce de un código deontológico, ético y moral. De principios de actuación regulados en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Privada, que son legalidad, integridad, dignidad en el ejercicio de sus funciones, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional, colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ser escolta privado significa no tener horarios, estar a los caprichos del protegido y sus horarios. Comer sin la pausa ni tranquilidad necesaria de ese momento y hacerlo mal. No estar lo suficientemente reconocido por la sociedad ni por las administraciones ni sus empleados ni políticos y autoridades. Es difícil tener una pareja sentimental estable y si estas casado, el riesgo de divorcio es alto. No es adecuado establecer lazos de amistad con el protegido, ya que puede distraer la atención del escolta y su profesionalidad. Ser discreto  y no llamar la atención es fundamental.

Txakurra (perro) es un calificativo usado por los abertzales, entorno de la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna, E.T.A. que en 2011 emitió un comunicado público informando del cese de sus actividades terroristas y violentas. Si resultabas mordido, significaba que alguien te había reconocido como escolta y a partir de ese instante ya estabas marcado, descubierto y reconocido como el escolta de la persona objeto de tu protección, un concejal, un empresario, un Juez, un periodista, etc. Ninguna de las personas que estuvo bajo la protección de los escoltas privados que les fueron asignados fue asesinado por la banda terrorista.

Tras el cese de los terroristas de E.T.A., los escoltas que daban protección a sus protegidos empezaron a quedarse sin empleo, fueron entre dos mil y tres mil profesionales y se pensó en ellos para prestar servicio en cárceles como vigilantes de seguridad y también dar protección a las mujeres víctimas de la violencia de sus parejas como escoltas. El presidente de la Asociación Española de Escoltas, Vicente de la Cruz y el presidente de la Asociación de Escoltas en Activo del País Vasco, Santiago Fontenla, aseguraron que entre 2300 escoltas estaban desempleados y se encontraban en disposición de proteger a víctimas de la violencia machista, en declaraciones a la Agencia EFE publicada a fecha 26 de febrero de 2012 por Radio Televisión Española. Aunque la realidad marcó que la gran mayoría de los escoltas no pudieron continuar con la misma categoría laboral en otros destinos. Hubo quien se puso a trabajar de vigilante de seguridad, o fuera del sector de la seguridad privada, en otros empleos.

Fue el diecisiete de diciembre de 1997, con el asesinato de Ana Orantes, quemada viva en su casa a manos de su ex marido, cuando la sociedad española marcó un antes y un después en el debate social, tomando consciencia de esta lacra y conciencia. El asesinato se produjo golpeando a Ana Orantes hasta dejarla inconsciente, atándola a una silla y rociándola con gasolina para posteriormente prenderle fuego y quemarla.

La violencia de genero es aquella de tipo física y/o psicológica ejercida contra cualquier persona o personas por su sexo o genero.

La violencia intrafamiliar es aquella que se produce dentro del entorno familiar, independientemente de si el agresor o agresora comparte la vivienda con la victima. Esta violencia comprende el maltrato físico, psicológico, abuso sexual, así como la violación.

Dentro de la violencia que tratamos en el presente artículo existe una que aún a fecha actual resulta bastante silenciosa. Las siguientes líneas las obtengo de la fuente de RTVE, en una noticia publicada en 2013, del maltrato a hombres que dice que del informe del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ sobre violencia doméstica se desprenden algunos datos sobre el perfil del hombre maltratado. Ninguno de los asesinados por sus parejas puso denuncia, tenían una edad media de 44 años (en 2010 fue de 42 años). Solo cinco de ellos mantenían la convivencia en el momento de la muerte (un 71% frente al 100% del año 2010) y todos ellos eran de nacionalidad española.

Se trata de una violencia más invisible, silenciosa y enmascarada. A un hombre le cuesta más admitirlo, la mayoría no es capaz de denunciarlo y tiene que ser su entorno quien dé ese primer paso.

En España, la Seguridad Privada viene regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 04 de abril. En su artículo 4 nos dice que tiene como fines satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.

En su artículo 5 nos informa que una de las actividades de la seguridad privada es el acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas as que ostenten la condición legal de autoridad.

En el artículo 10 nos comunica que se establece la prohibición de el ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional. Así como la prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos. Esto nos hace saber que solo podemos ejercer legalmente la profesión de escolta quienes estemos acreditados y habilitados para ello.

Importante destacar el artículo 27 de la citada Ley, que nos hace saber que la tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

En el artículo 33 nos indica las funciones, que son el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

Y en el desempeño de sus funciones no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas. Poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al detenido o detenidos sin que éste o estos sean interrogados.

En la prestación del servicio con armas, estamos a lo que nos dice el artículo 39 de la mencionada Ley, que nos informa que las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente…El personal de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.

En el artículo 40 nos dice sobre los servicios con arma de fuego, indicando que el personal de seguridad privada podrá acceder con el arma de fuego al lugar donde se desarrolle la protección, salvo que legalmente se establezca lo contrario.

En el artículo 43 nos informa sobre los servicios de protección personal. Estos estarán a cargo de los escoltas privados, siendo el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas. La prestación se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.

Los requisitos para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad para habilitarse profesionalmente como escolta privado son, ser mayor de edad, tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.

Poseer la aptitud psicofísica dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre. Que regula la acreditación de la aptitud para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres.

Para presentar la instancia de solicitud para los procesos selectivos se realizará cursando su solicitud cumplimentando el modelo 790, Código de Tasa 015. A través de la pagina web policia.es.

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos.

La primera prueba será de aptitud física. La no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de Apto o No apto. Habrá que presentar un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas físicas constaran de:

Potencia del tren superior.
Flexión de brazos en suspensión pura. Solo para hombres
Lanzamiento de balón medicinal. Mujeres de todas las edades y hombres desde cuarenta años de edad.

Potencia de tren inferior.
Salto vertical. Hombres y mujeres.
Carrera de 400 metros en pista de atletismo. Hombres y mujeres.

Segunda prueba. Conocimientos teórico prácticos. Consistirá en responder por escrito dos cuestionarios de preguntas.
Primer cuestionario, contestar en cincuenta minutos cien preguntas con un enunciado y tres alternativas de respuesta. Solo una es verdadera.
Segundo cuestionario, contestar en quince minutos un cuestionario de veinticinco preguntas con un enunciado y tres alternativas de respuesta. Solo una es verdadera.

Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco en cada una de ellas para aprobar.

Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum. Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque. Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.

Bibliografía
Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril.
Ministerio del Interior.
Instituto Nacional de Estadística. INE
Radio Televisión Española. RTVE
Imágenes obtenidas en motor de búsqueda de internet.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

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3 comentarios

  • Excelente artículo Raúl que nos acerca más a conocer la situación de este colectivo, que debe adaptarse a la nueva situación en que se encuentra y que nunca volverá a los años 90.

    Ahora la figura del escolta debe ir en camino sobre todo de la violencia de género si realmente las ayudas llegasen a dónde corresponda y no se queden en la burocracia de la administración.

  • luchemos_contra_la_desigualdad

    la definición correcta de la violencia de genero, es aquella producida del hombre a la mujer en el ámbito familiar o sentimental

    • Hola.

      No. No es así. Y es importante tener cuidado ya que injustamente se está logrando demonizar al hombre por el hecho de serlo. Engendrando misandria.

      Este tipo de violencia no es unidireccional. Puede tomar como víctimas a ambos géneros y sus distintas identidades sexuales, como los trans, por ejemplo.

      unwomen, es la página de Naciones Unidas Mujeres. Dice lo siguiente;

      «La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.

      El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.

      Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella. En ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.»

      El IMSS (que digo yo que algo del tema sabrán, precisamente) lo define de la siguiente manera;

      «La violencia, es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico. Se conoce como violencia de género al maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa

      Gracias por participar en mi Blog.

      Atentamente
      Raúl Barberán

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