Ante unos disturbios: Actuación.

Hoy desearía publicar este artículo que, de alguna manera, vendría a ser una continuación del anterior «Ante un conflicto: Actuación». En este caso se trataría ante disturbios. Es decir, nos hallaríamos ante un mayor numero de personas conflictivas que ya están actuando o con manifiesta intención de inmediata actuación.

Desearía dedicar este escrito a las víctimas japonesas de Hiroshima y por extensión al resto de Japón. Que en la mañana de hoy día 06 de Agosto, se cumplieron 70 años del lanzamiento de la bomba atómica sobre su población civil por parte del ejercito de los Estados Unidos de América en esa fatídica mañana de 1945. Como también a las víctimas de Nagasaki, que el proximo día 09 de agosto, cumplirán también 70 años del mismo horror. Haciendo hincapié en los derechos humanos citados en el apartado Introducción que a continuación sigue.

Por último, desearía rubricar la dedicatoria, con una parte del texto de la canción «Imagine».

«Imagine all the people living life in peace, you may say I’m a dreamer, but I’m not the only one» 

John Lennon

 

Introducción.

Los derechos humanos surgen de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas, destacando:

El derecho a la vida
El derecho al respeto y a la dignidad humana
El derecho a la seguridad de la persona
El derecho a no ser torturado ni maltratado
El derecho a no ser discriminado de ninguna manera

Las únicas limitaciones establecidas en el ejercicio de los derechos y libertades de las personas, son las establecidas por la Ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.

 

En la práctica, los disturbios son por norma general, actos de perturbación del orden público acompañados de violencia.

Dentro del conjunto de la actual normativa jurídica del Estado, tenemos la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, que nos dice:

Artículo 30. Sujetos responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de catorce años.

En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.

Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:

1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

 

Delito de alteración del orden público, artículo 557 del Código Penal.

1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

Artículo 557 ter

1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

*Artículo 557 ter introducido por el número doscientos cuarenta y ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 556
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

*Artículo 556 redactado por el número doscientos cuarenta y cinco del artículo único de L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

 

Ante una situación de disturbio.

La preparación mental Nos puede preparar para un enfrentamiento crítico antes de que se produzca y ayudarnos a enfrentarnos antes a los posibles peligros, en el mismo momento o después del mismo.

Pensamiento táctico Nos dará confianza y seguridad no solo ante situaciones que podamos enfrentar diariamente, sino que también ante aquellas otras situaciones tan extrañas que casi nunca o incluso una sola vez en la vida nos podamos encontrar.

La manipulación verbal Puede ayudarnos a prevenir una escalada de enfrentamiento y permitirnos el control no violento de una situación a punto de explotar o suceder.

Las habilidades físicas Nos pueden mantener vivos y en muchos casos librarnos de heridas en momentos donde no podamos hacer uso de la fuerza.

Pero quizá lo más importante sea la actitud, elemento esencial para jugar nuestras opciones tácticas en cualquier momento y lugar.

 

Actuación ante una situación de disturbio.

Cualquiera que fuere su causa, lo primordial para tratar los conflictos es en primer lugar conocer sobre el mismo, que tengamos información, evaluarlos y poder plantear alternativas de solución.

En caso de incertidumbre o de confirmación, llamaremos a las FF.CC.S. para que procedan al control de la emergencia.

Si descubrimos situaciones relacionadas con amenazas contra la integridad, alborotos, disturbios por grupos de presión, comprobaremos la veracidad de la situación. Si un empleado del centro donde estemos nos avisara sobre lo mencionado para informarnos, le preguntaremos,

¿Quién informa?
¿Qué sucede?
¿Dónde sucede?

Verificaremos que la comunicación, aviso e información se recepcionó correctamente.

En caso de amenazas contra la integridad, evitaremos vernos inmersos en peleas o disturbios.

Tengamos siempre presente que la prudencia es clave para evitar vernos arrastrados hacia cualquier situación anómala provocada por individuos o grupos de presión.

Desalojaremos lo más rápido posible la zona sin arriesgar nunca. Mantendremos la calma.

 

No tomemos la infracción como una falta contra nuestra persona. Nuestra función no consiste en castigar, molestar o sermonear al presunto infractor, es tarea del Juez aplicar la sentencia del fallo. Nosotros le pondremos a disposición de las FF.CC.S. si nos fuera posible y dentro del ejercicio de nuestras funciones y amparados por nuestras atribuciones legales y las FF.CC.S. a su vez le pondrán ante Su Señoría y será éste quien como dije antes, aplicará el fallo sobre el presunto autor o autores de los hechos una vez celebrada la vista.

Generalmente la persona a quien nos dirijamos no le gustará que le indiquemos lo que ha de hacer y verá en nosotros a un violador de su libertad. Seamos amables y expliquemos y argumentemos cual es la falta y que es lo que tratamos de evitar o proteger. Si el infractor se muestra alterado o irritado, procuremos que se calme para evitar incidentes más graves.

En los supuestos de lesiones personales recurriremos a las normas de actuación en caso de agresiones con lesiones.

En los supuestos de amenaza colectiva, de importancia o con heridos, el trabajador de la empresa donde prestemos servicio de seguridad procederá a solicitar ayuda al personal de seguridad privada, o si fuéramos el Vigilante de Seguridad, daremos conocimiento al superior jerárquico y se informará al 112 comunicando que hay personas heridas y en qué estado se encuentran. Se realizará un informe de incidencia detallando la situación.

 

Cuadro protocolo disturbios

 

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad

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