El Vigilante de Seguridad y el plan de autoprotección (PA)

Recogido en el RD 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA)
Conocimientos básicos para los VS en la prestación de su servicio.

El vigilante de seguridad en el desarrollo de su labor profesional debe conocer y desarrollar primordialmente sus funciones, establecidas en la Ley de seguridad privada (Art.32 LSP) y sus principios de actuación (Art.30 LSP) las cuales rigen su profesión.

Dichas funciones no se basan únicamente en la prevención para la comisión de actos delictivos o infracciones, sino que también se extiende a la aplicación y conocimiento de procedimientos establecidos para combatir y prevenir riesgos y situaciones de emergencia, deben de tener conocimiento de los riesgos inherentes de la actividad del establecimiento, inmueble o dependencia donde desarrollen su servicio de vigilancia y protección.

Visto esto, vamos a definir y separar los conceptos de Vigilancia y protección, conceptos unidos pero claramente diferenciados para aplicarlos a la labor del vigilante de seguridad para la salvaguardia de la integridad física de las personas.

  • Vigilancia: Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.
  • Protección: Del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.

El vigilante de seguridad debe de tener formación previa referente a las actuaciones y procedimientos a seguir ante emergencias, evacuación, lucha contra incendios y los principios básicos de primeros auxilios que puedan acaecer en las mismas instalaciones objeto de nuestra protección durante el desarrollo del servicio, actuaciones contempladas en el Plan de Autoprotección (En adelante PA), del establecimiento, para de esa manera ejecutar la función de protección dentro de su concepto y alcance más amplio, una vez detectada la emergencia mientras desempeñamos nuestra labor previa de vigilancia.

El Plan de Autoprotección (PA) es el documento único orgánico y funcional previsto para la actividad, centro o establecimiento, instalación, etc. con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia que puedan ocurrir, garantizando estas medidas conjuntamente con el sistema público de protección civil.

Las actuaciones donde se prevé la organización de respuesta del equipo de emergencia ante diferentes situaciones de emergencia, las medidas de protección e intervenciones a adoptar, y los procedimientos y secuencias de actuación garantizando así la alarma, evacuación y socorro en cada actuación, vienen definidas en el Capítulo 6 del mismo documento.

Es responsabilidad del titular la elaboración, implantación e integración de dicho plan, siempre que su actividad esté contemplada en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (NBA), o bien la administración vea conveniente su creación valorando normativa al efecto, riesgos de la actividad, emplazamiento, accesos, etc. Por lo que sería obligatoria su creación y presentación para su posterior inscripción en el registro correspondiente.

Deberá ser elaborado a través de un técnico competente capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos que esté sujeta la actividad.

Para la gestión y activación del PA el titular de la actividad deberá asignar a una persona responsable única que podrá asumir ambas actuaciones.

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El servicio de seguridad, el personal laboral propio, contratas, personal ajeno a las instalaciones, etc. deberán de ser conocedores de dicho Plan, mediante una correcta implantación y divulgación del mismo.

En este aspecto y para un correcto desempeño funcional del PA se da mucha importancia a la formación y actualización de conocimientos y procedimientos del mismo plan, y a la elaboración de auditorías y simulacros anuales para poner en práctica y evaluar todo lo desarrollado.

El vigilante de seguridad debe ser conocedor y debe recibir formación permanente en cuanto a lo referente en la prestación de su servicio y sus riesgos, primordialmente sobre:

Características técnicas y conocimiento de las instalaciones a proteger:

Vías de evacuación y confinamiento, salidas de emergencia, accesos, dependencias y alturas del edificio, capacidad o aforo de las instalaciones, zonas de riesgo, variaciones arquitectónicas, horarios, clasificación y descripción de tipo de personas propias o ajenas que tienen uso de las instalaciones, etc.

Riesgos de la actividad y posibles emergencias que puedan suceder, así como su clasificación:

Las situaciones de riesgo pueden ser externas o internas Y debido al tipo de riesgo, los mismos pueden ser riesgos naturales (inundaciones, terremotos, climáticos, etc.), riesgos tecnológicos (industriales, nucleares, etc.), riesgos antrópicos (incendios, hundimientos, accidentes laborales o enfermedades repentinas, aviso de bomba, etc.).

Las emergencias se clasifican en función de su gravedad y las dificultades para su control:

Conato de emergencia o pre emergencia, situación declarada y controlada rápidamente mediante los medios disponibles de autoprotección por el personal presente en el momento y lugar del suceso.

Emergencia parcial, cuando la situación para ser controlada requiere la intervención de los equipos designados, jefe de emergencia y jefe de intervención, así como los equipos de primera intervención e instruidos expresamente para ello, y que la misma afecta a una zona del edificio y puede ser necesaria la evacuación parcial y desalojo de la zona afectada.

Emergencia total, Situación incontrolada por los equipos de intervención que hace necesaria la evacuación total del edificio, requiriendo urgentemente ayudas externas y la activación de los equipos de alarma y evacuación (EAE) y primeros auxilios (EPA) si hiciese falta para prestar ayudas y traslado de heridos, para la evacuación de todas la personas, indicando el punto de encuentro exterior y recuento de personas.

Ubicación, uso y mantenimiento de los medios materiales de protección:

Formación de uso de los sistemas de extinción y lucha contraincendios, y su mantenimiento para su correcto funcionamiento, procesos de comunicación de alarmas y avisos, comprobación de iluminaciones de emergencia, control del mantenimiento de los medios materiales disponibles, señalética, etc.

Procedimientos de actuación en caso de emergencia:

Papel a desempeñar en cuanto al apoyo y conocedor de las funciones asignadas al personal de los distintos equipos de intervención y evacuación cuando sea necesario, listado de teléfonos para avisos de ayudas internas y externas, coordinación entre equipos y procedimientos de comunicación de la emergencia, control de personas intentando no crear pánico ante evacuaciones, etc.

El PA debe contemplar las distintas situaciones, actuaciones y funcionamiento del personal en su actividad normal y las de casos de emergencia, los tramos horarios en los que la secuencia de asignaciones de actuación ante las distintas emergencias pueden verse variadas, asumiendo el servicio de vigilancia las atribuciones propias a las primeras respuestas ante actuaciones de emergencias que son generalmente atribuidas a los equipos de primera intervención del propio personal de la entidad:

Horario de presencia de personal de la entidad (Generalmente horario laboral).

Horario donde NO HAY presencia de trabajadores o personal de la entidad (Nocturnos y festivos), donde por lo general desempeñan funciones exclusivamente el personal de vigilancia.

Cuando es mutua y coincidente la presencia de vigilancia y personal laboral de la entidad, el servicio de vigilancia suele ser complementario en la labor de actuación ante las emergencias, ya que la labor principal de las actuaciones de auto protección debe recaer en el empresario mediante sus propios medios y recursos, principalmente en sus propios trabajadores como ya se ha reflejado.

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Generalmente y distinguiendo el tramo horario de la actividad, las actuaciones del Vigilante de Seguridad suelen formar parte del equipo de segunda intervención (ESI), para el apoyo del EPI (Equipo de primera intervención ante el foco de la emergencia) y del EAE (Equipo de alarma y evacuación) trabajadores propios con funciones asignadas en materia de evacuación de personas guiándolas al punto exterior de reunión y posterior control y recuento de ausentes, al propio personal que forma parte de la entidad, y apoyo de las ayudas externas si fuese necesario.

El personal de seguridad debe de participar en los simulacros de evacuación establecidos al efecto, generalmente una vez al año, para comprobar la capacitación del personal y efectividad del PA, dejando constancia por parte del Jefe de Emergencias (JE), que es quien coordina y emite ordenes al Jefe de intervención (JI), del proceso de actuación ante emergencias, anotando en el documento al efecto de todos los errores, problemas, tiempos de respuesta o sucesos ocurridos, para posteriormente poner solución.

En conclusión, el VS debe de ser conocedor de los riesgos en función de la actividad y de las instalaciones donde se presta servicio, que la misma debe de contemplar un Plan de Autoprotección o Plan de emergencias (PE), donde quedan contemplados todos los riesgos, procesos, medios materiales y humanos, responsabilidades, actuaciones, asignaciones y desarrollo de funciones para hacer frente a situaciones de emergencia.

Y es obligación por ambas partes, principalmente por la empresa del servicio de seguridad de la formación permanente de su personal (recogido por la Ley de Seguridad Privada) por lo menos en materia de uso de las medidas contra incendio, comunicaciones, procedimientos de evacuación y principios básicos de primeros auxilios, y por la empresa titular de la participación de los mismos en los simulacros establecidos al efecto, así como el correcto mantenimiento y puesta a disposición de los distintos medios materiales disponibles de protección.

 

Calixto Herraiz García

Director y Jefe de seguridad

Artículo protegido con ©. Toda copia o reproducción total o parcial por cualquier medio presente o futuro del mismo necesita de autorización previa, estaré encantado de ofrecerla siempre que se me solicite con anterioridad.

5 comentarios

  • Antonio

    hola muy buenas, me llamo Antonio, me gustado tu articulo y me gustaría verlo entero.

    Gracias, Un saludo

  • cocinitas de juguete

    Muy buena información en este blog, me gustaría haber visto esto antes.

  • Antonio Santana Suarez

    Hola:Buena información y me he dado cuenta por la legislación que usted está a la última o sea muy actualizado.
    Soy vigilante y,por último intentando hacerme una especie de chuleta breve y actualizada me he dado cuenta que en el artículo 7.1 de la ley de seguridad privada 14 las actividades qué usted comenta son actividades excluidas y,por experiencia en algún servicio donde he estado hemos estado excluidos del Plan de autoprotección e incluso de los cursos de prevención de riesgos laborales pero eso quizás dependa de otras cosas.
    El caso es que la seguridad por emergencias en general me parece según la ley artículo 35.1 e sobre las funciones de los jefes de seguridad(La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan,con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia,catástrofes o calamidad pública)y,por extención sobre quién haya nombrado el jefe de seguridad en un servicio colectivo o sino la iniciativa le corresponde al más antiguo del servicio.
    En resumen es secundario estas funciones en seguridad privada y menos hoy en dia donde casi todos tienen móvil y ante una incidencia de ese tipo el 112 recibe muchas veces llamadas de muchos usuarios sobre el mismo incidente..o sea me parece excesivo el endosamiento de tanta y tan detallada información en un curso de reciclaje de un tema secundario cuanto en todo el tiempo que lleve nunca se ha hecho referencia a la parte laboral ni a los convenios colectivos y,eso incluye sobre la profesionalidad y el principio de mí formación dieron apenas y muy rápido algo de eso.
    un saludo y gracias,espero nuevas entradas de su web.

  • Samuel

    Hola buenos días, esta muy bien la información de la legislación, aunque luego en la practica no se desarrolla como en el texto anterior, cuanta veces se produce un incendio y los VS no pueden acceder al incendio por no tener acceso a las plantas, y para cuando lleguen los medios externos el edificio estará calcinado.

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