Certificado de profesionalidad y procesos selectivos a seguridad privada.

En la presente ocasión desearía volver a tratar el tema de los certificados de profesionalidad. Actualizando y refrescando la información existente en mi blog sobre este asunto que en su día escribí allá por marzo de 2016 y donde podéis clicar en el siguiente enlace que os voy a poner a continuación y que os llevará a la lectura del artículo para poder complementar con el actual.

Haz clic en Certificado de Profesionalidad. Artículo publicado en fecha de 18 de marzo de 2016.

 

En la vigente Ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, que podrás encontrar en el siguiente enlace en mi blog, junto a otros más enlaces de interés lo relativo al artículo 29 en cuanto a que nos informa que además de por la vía de los procesos selectivos tradicionales para la obtención de la Tarjeta de Identidad Profesional, TIP, podemos igualmente acceder a la habilitación profesional a través de la vía del Certificado de Profesionalidad, de nivel 2.

Artículo 29.1.a
La certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo,…

Artículo 28.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.

d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.

3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.

 

 

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Es un documento que acredita, en el ámbito laboral, el conjunto de competencias profesionales que ha de poseer una persona para el desarrollo de una actividad laboral identificada en el mercado de trabajo.

Podemos encontrar que además del Certificado de Profesionalidad de nivel 2, SEAD0112. Sobre vigilancia, seguridad privada y protección de personas. Encontraríamos también el Certificado de Profesionalidad de nivel 2, SEAD0212. Sobre vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos. Así como también el Certificado de profesionalidad de nivel 2, SEAD0412. Sobre adiestramiento de base y educación canina.

Es importante decir que para acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 hay que cumplir los requisitos de acceso establecidos. A continuación los expongo en el párrafo siguiente.

Para el nivel 2 se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Certificado de profesionalidad de nivel 2.
  • Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
  • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
  • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
  • Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

 

¿Cómo puedo obtener un Certificado de Profesionalidad?

Hay dos vías para obtener un Certificado de Profesionalidad

1.  Por la formación, realizando todos los módulos que configuran el certificado de profesionalidad.

2.  Por acreditación de la experiencia laboral, superando el procedimiento establecido legalmente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación.

 

¿Qué efectos tiene?

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten.

 

En cuanto a los procesos selectivos por la vía del Ministerio del Interior para la habilitación y expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, TIP. Es obligatorio realizar un curso de formación de duración no inferior a 180 horas de carga lectiva que debe superarse con resultado de apto. Con el Diploma obtenido por el centro de formación de estudios debidamente autorizado y homologado por el Ministerio del Interior y acompañamiento del resto de requisitos a presentar, como a modo de ejemplo, certificado médico oficial que acredite que el aspirante reúne las condiciones para la realización de las pruebas físicas. Podrá cursar la solicitud en tiempo y forma establecidos a los efectos oportunos donde deberá superar todas las pruebas a las que sea convocado en tiempo y lugar de realización en llamamiento único. Siendo la primera prueba la de ejercicios físicos.

Superados estos con la calificación de apto, se convocará al aspirante al segundo ejercicio, que sería la parte de la prueba teórica, es decir el examen de conocimientos, que serían cien preguntas de tipo test con cuatro alternativas de respuesta. Donde las erróneas descontarían y las no respondidas no restarían puntuación.

 

Serían los que a continuación comento. Sabiendo que existen cuatro convocatorias para el presente  año en curso 2022.

Bases a convocatorias a procesos selectivos para aspirantes a personal de seguridad privada, para el año 2022

Plazo para presentar solicitud:

01/2022 Del 4 de enero al 18 de enero de 2022
02/2022 Del 14 de marzo al 25 de marzo de 2022
03/2022 Del 18 de mayo al 31 de mayo de 2022
04/2022 Del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2022

Requisitos de acceso al empleo

Pruebas de aptitud

Acreditación de requisitos

Tasa 015 para el año 2022

Habilitación (Expedición de la TIP)

Habilitación del personal de seguridad privada

Modelo pdf sobre habilitación personal de seguridad privada

 

Algunas diferencias entre las dos vías de acceso a la habilitación de seguridad privada actuales. Debemos tener presente que el Certificado de Profesionalidad de duración de 330 horas es uno de los tres de los que hago mención, ya que no tienen por qué coincidir los tres certificados en carga lectiva y formativa. Revisando nuevamente los enlaces a los efectos de cada Certificado de Profesionalidad podrás consultar sus cargas formativas en tiempo.

Certificado de profesionalidad (330h)

Curso de vigilante de seguridad (180h mínimo)

Certificación profesional oficial reconocida en territorio nacional.

Diploma del curso valido para realizar los procesos selectivos convocados por Policía Nacional.

Pruebas, cuestionarios de conocimientos y exámenes oficiales realizados en el centro de formación.

Exámenes realizados por el Cuerpo Nacional de Policía, en sedes habilitadas.

Pago de tasas: certificado médico, modelo 790 y otros gastos.

Pago de tasas: certificado médico, modelo 790 y otros gastos.

Examen de cada Módulo Formativo y Unidad Formativa obligatorio con resultado de apto / no apto.

Examen de superación del curso de preparación y examen en procesos selectivos convocados por Policía Nacional con resultado de apto / no apto.

Convocatoria de examen en llamada única, más otra de recuperación en caso de no apto.

Convocatoria de examen en llamada única con resultado de apto / no apto. Para volver a realizar las pruebas hay que presentarse en siguiente convocatoria a procesos selectivos.

Se realiza 40 horas de prácticas no remuneradas en empresa de seguridad privada.

No se realizan prácticas.

 

Con el deseo de que el presente artículo resulte de interés, invito al lector si así lo tiene a bien a difundir mi blog entre compañeros y suscribirse a mis canales en redes sociales que comparten el mismo nombre de mi blog, comentando las publicaciones, participar en el foro de debate existente en mi blog, así como dar a seguir y dar un me gusta, ya que todo ello me ayuda a mantener mi canal, publicaciones y seguir con mi blog.

Gracias.


Bibliografía.

BOE.es
SEPE.es
Policia.es
Ministerio del Interior
Ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril

 

Raúl Barberán
Formador en seguridad privada
Perito judicial en seguridad privada
Director de seguridad y Jefe de seguridad

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